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Vehículos oficiales

Resguardan unidad oficial en vivienda particular de Gómez Palacio

La unidad 1056 de la Dirección Jurídica no es resguardada, por lo que permanece tarde y noche en Torreón. (EL SIGLO DE TORREÓN)

La unidad 1056 de la Dirección Jurídica no es resguardada, por lo que permanece tarde y noche en Torreón. (EL SIGLO DE TORREÓN)

FABIOLA P. CANEDO

Fuera de los horarios laborales, los vehículos oficiales de Gómez Palacio deben permanecer en las oficinas municipales, sin embargo, la unidad 1056 de la Dirección Jurídica no acata esta disposición, por lo que permanece en una vivienda particular de Torreón durante la tarde y noche.

Entrevistado respecto al uso de los vehículos, el oficial mayor del Ayuntamiento, Karol Martínez, informó que cada bien municipal considerado como patrimonio público, incluido el parque vehicular del Municipio, cuenta con un resguardo oficial, es decir, está bajo la responsabilidad de algún funcionario o empleado del Ayuntamiento.

Señaló que al inicio de la administración, los titulares de cada área realizaron una revisión de sus bienes para luego asignarlos a sí mismos o al personal.

Esta asignación se realiza mediante un oficio de notificación a la Jefatura de Patrimonio y Bienes Municipales que una vez procesada la información emite el oficio de resguardo de bienes a nombre de cada funcionario o trabajador, el cual deberá firmar como responsable.

Martínez explicó que se trata de un procedimiento de rutina al inicio de cada administración, con el cambio de funcionarios o el cambio de personal, pues se trata de bienes públicos que deben estar debidamente resguardados.

En el caso específico del parque vehicular, se agregó como requisito obligatorio que el responsable del resguardo cuente con licencia de conducir vigente, la cual se presenta en original y copia para cotejar y agregarse a los expedientes que deben existir de cada automotor.

Además, los vehículos oficiales deben permanecer en los estacionamientos disponibles en las oficinas municipales al término de la jornada laboral, salvo en los casos de las dependencias que por necesidades propias de su labor los funcionarios o trabajadores deban trasladarse a actividades de trabajo.

La jornada laboral oficial es la que se considera de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas para el personal de confianza y de 8:30 a 15:30 horas para los sindicalizados; sin embargo, no todo el personal está sujeto a este horario, pues en varias dependencias existen incluso plantillas nocturnas para atender emergencias.

Otras dependencias tampoco se sujetan a estas disposiciones por la naturaleza de sus labores, por ejemplo Comunicación y Medios, que además de cubrir actividades en la jornada normal, atiende otras que se programan por las noches o fines de semana.

En esos casos, el personal que tiene a su cargo un vehículo es advertido que su uso es exclusivamente oficial y que su responsabilidad es resguardarlo y mantenerlo en buenas condiciones.

De igual forma, se vigila el consumo de combustibles, cuya dotación se controla mediante la autorización de un depósito máximo de hasta 30 litros por semana, aunque si no se agotó esa ración solo se compensa el faltante o si se excede ese gasto, se deberá presentar la bitácora y comprobación de actividades para demostrar que sí se utilizó es cantidad de combustibles.

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