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Incumple Durango con la NOM 046

Recomienda activista que se promueva el aborto en caso de una violación

Durango está incumpliendo con la Norma 046 y la Ley General de Víctimas y el Código Penal, considera Julieta Hernández.

Durango está incumpliendo con la Norma 046 y la Ley General de Víctimas y el Código Penal, considera Julieta Hernández.

EDITH GONZÁLEZ

No es para "presumir" la canalización de mujeres a otras entidades para que apliquen la Norma 046 en vez de cumplir con lo que marca la ley en este estado, dice Julieta Hernández Camargo, presidenta de la asociación Sí Hay Mujeres en Durango, peticionaria de la Alerta de Violencia de Género.

Esto luego de que se publicara el envío al Hospital General de Torreón de una joven de 13 años, en estado de gestación como consecuencia de una violación, para que se le practicara un aborto, bajo el argumento de que el personal del vecino estado está en capacitación.

"Que bueno que la Secretaría de Salud promueve la interrupción legal del embarazo en caso de violación, pero también quiero decir que no es para alegrarse o presumir el hecho de que las lleven a Torreón, o sea a una ciudad de otro estado de la república (...) no es lógico que te sientas orgulloso de que se haga este trabajo en otro estado, yo creo que el doctor Esteban Montoya se equivocó, eso no se debe hacer, debe aplicarse la ley aquí en Durango". Dijo que la objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería no debe ser una limitante para no aplicar la Norma 046 que establece que los hospitales públicos tienen la obligación de contar con personal capacitado y que esté de acuerdo en la práctica de este procedimiento.

La norma dicta que "En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación". Además la no aplicación viola también la Ley General de Víctimas la cual en su artículo 35 señala "A toda víctima de violación sexual (...) se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley". También se viola el Código Penal del Estado de Durango que en su artículo 150 establece que se debe practicar un aborto por violación, sin autorización del Ministerio Público.

¿Qué dice la Ley?

Algunos datos clave:

*La Ley General de Víctimas contempla la interrupción del embarazo producto de una violación como un servicio médico de emergencia en su artículo 30 y 35 fracción IX.

*Reglamento de la Ley General de Salud señala específicamente que la prestación de este servicio no debe estar condicionada a la presentación de denuncia o querella (artículo 215 Bis).

*La NOM 046 establece que el aborto por violación se debe practicar tras la firma de una carta de la víctima.

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