Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

Embargo sin efectos

EDUARDO PLACENCIA

En esta ocasión me permito comentarles casos respecto a una misma temática que fueron planteados por diversos ciudadanos que acudieron a PRODECON para presentar Quejasen contra de actos atribuidos auna autoridad recaudadora del Servicio de Administración Tributaria.

La afectación expuesta por los quejosos consistió en que personal del Servicio Administración Tributaria se apersonó en elfraccionamientoen donde estos ciudadanos habitan, para notificar que determinadas casas habitación que, en su momento adquirieron a través de formal compraventa, serían materia de remate por parte de dicha autoridad, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal a cargo de una persona jurídico-colectiva (Constructora).

Así, los propietarios de las casas afectadas, solicitaron el apoyo de este Ombudsman Fiscal, aduciendo que con antelación habían acudido con la propia autoridad fiscal y al Registro Público de la Propiedad a fin deque se aclarara la situación y se dejaran sin efectos, tanto el embargo como su inscripción en dicha oficina registral, obteniendo como respuesta que para proceder conforme a su pretensión era necesario una sentencia a su favor derivado de un medio de defensa, motivo por el cual externaronsu desesperación ante el inminente inicio del procedimiento de remate de los inmuebles de trato.

Ante tal escenario de premura y evidente sensibilidad, a la par de que se admitieron las diversas Quejasrequiriendo a las autoridades involucradaspara que rindieran su respectivo informe sobre el planteamiento delosquejosos, este Organismo de salvaguarda de derechos llevó a cabomesas de trabajo con dichas autoridades para conocer de manera directa los pormenores de cada uno de los casos y con ello buscar alternativas viables de solución a la problemática de mérito.

Al rendir su informe derivado de acciones de investigación, la oficina registral mencionó que una vez realizado un minucioso análisis a sus bases de datos y controles, determinó que efectivamente debido a un error de registro, existía en cada uno de los bienes materia de Queja duplicidad de folios, es decir, uno asignado a los quejosos y otro a nombre de la persona moral que se los había vendido, sin que este último fuese cancelado en su momento; sin embargo no le era viable dejar sin efectos la inscripción de los gravámenes en razón de que se requería la orden en ese sentido por parte de la autoridad fiscal.

Por su parte, la autoridad fiscal recaudadoraseñaló medularmente en su informe que había afectadotales inmuebles mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución en razón de la información que el mencionado Registro Público de la Propiedad en su momento le proporcionó y de la cual se advertía que la propietaria de los bienes era la sociedad mercantil deudora del Fisco Federal.

Derivado de la enunciada intervención de PRODECON como interlocutor ante las autoridades involucradas, se dilucidó la situación respecto a la propiedad de los inmuebles a favor de los quejosos, procediendo las mismas en el ámbito de sus respectivas facultades a dejar sin efectos el embargo que les recayó y el relativo trámite de remate, así como la cancelación de gravamen, además de los ajustes correspondientes en el Registro Público de la Propiedad, eliminando la duplicidad de registros que originó la problemática y por ende subsistiendo únicamente el folio a nombre de los quejosos.

Gracias a la intervención de esta Procuraduría, la autoridad fiscal le notificó esta situación a cada uno de los quejosos a fin de dotarles de seguridad y certeza jurídica con respecto a la situación de sus inmuebles.

Así es que nuevamente se pone de relieve la eficacia y flexibilidaddel procedimiento de salvaguarda de derechos ante esta Procuraduría (Queja) para solucionar las problemáticas de los particulares, incluso operando una efectiva interlocución e impulsando actuaciones por parte de las autoridades fiscales, especialmente en temas tan sensibles como lo es la afectación al patrimonio de personas ajenas al cobro de un crédito fiscal.

Si usted requiere el apoyo y asesoría para para solucionar un problema como el que hoy le presentamos, o bien, si sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas cuya ubicación la puede consultar en nuestro portal de internet, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

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