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Reforman ley de trabajadores del Estado

Actualmente los trabajadores del ISSSTE sindicalizados gozan de mas libertades debido al decreto publicado en mayo de este año. (DIANA GONZÁLEZ)

Actualmente los trabajadores del ISSSTE sindicalizados gozan de mas libertades debido al decreto publicado en mayo de este año. (DIANA GONZÁLEZ)

DIANA GONZÁLEZ

La estructura del Comité Seccional VIII del Sindicato Nacional Auténtico y Democrático de los Trabajadores del ISSSTE (SNADETISSSTE) en Coahuila dio a conocer que el pasado mayo se publicó el decreto por el cual se reformó la ley que rige a los trabajadores al servicio del Estado por lo que hoy más que nunca tienen libertad para adherirse a otros sindicatos o dejar de pertenecer a alguno.

Mediante este decreto ya publicado se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Así, el Artículo 69 indica que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa, el trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato. Asimismo a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato a no formar parte de él o a permanecer en el mismo. La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal libre y directo y secreto de los afiliados previa convocatoria con una anticipación no menor a 15 días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria del tribunal Federal de conciliación y arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatario que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.

En el Artículo 71 se establece que para que se constituya un sindicato se requiere que lo formen 20 trabajadores de una misma dependencia. En el Artículo 73 se establece que el registro de un sindicato se cancelará por la disolución del mismo. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el tribunal. En el Artículo 78 se establece que los sindicatos podrán adherirse a las federaciones de sindicatos de trabajadores de acuerdo con sus normas internas.

En el artículo 79 se indica que queda prohibido a los sindicatos hacer propaganda de carácter religioso, ejercer la función de comerciante con fines de lucro, usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades y la fracción quinta se derogó.

El Artículo 84 indica que las federaciones de sindicatos se regirán por sus estatutos y en lo conducente por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala la citada ley. En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

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