Durango

'Revive' Tribunal al Partido Duranguense

La posibilidad de impugnar únicamente podría realizarse por instancias como otros partidos políticos, según determinación.

La posibilidad de impugnar únicamente podría realizarse por instancias como otros partidos políticos, según determinación.

JUAN M CÁRDENAS

Durante la sesión celebrada ayer, el Tribunal discutió los proyectos de resolución de los medios de impugnación presentados por el propio Partido, en contra del acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Durango, relativo al proceso para la desaparición del Duranguense.

Durante su ponencia, el magistrado Presidente del Tribunal, Javier Mier Mier, explicó que en el acuerdo en mención, el Instituto Electoral solamente consideró la Ley General y la Ley Estatal de Partidos Políticos, pero omitió considerar el artículo 116 de la Constitución Política de México.

Fue claro al señalar el derecho de asociación que establece la Carta Magna del país, que jerárquicamente es un ordenamiento legal superior a las otras dos legislaciones.

"Máxime que en el proceso electoral actual solamente tuvimos elección de Ayuntamientos, no de Ejecutivo estatal ni de legisladores, que son las premisas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la votación en esos dos tipos de elecciones puede dar causa a la pérdida de registro de un partido político local".

Es decir, el Tribunal ordenó la revocación de dicho acuerdo al Instituto Electoral, al no estar contemplada la elección de Ayuntamientos en la Constitución como causal para iniciar un proceso de pérdida de registro.

Javier Mier señaló que la sentencia del Tribunal Electoral local todavía puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por "quien se sienta con derecho"; esta puntualización la hace porque a pesar de que se revocó un acuerdo del IEPC, el Instituto no está legitimado para interponer algún medio de impugnación.

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