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'Inconstitucional, legislar prisión preventiva'

La Suprema Corte señaló que los Congrsos invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión. (ARCHIVO)

La Suprema Corte señaló que los Congrsos invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión. (ARCHIVO)

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que congresos locales legislen sobre el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, porque invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión.

Ello al resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal de Aguascalientes.

La acción de la Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía General de la República, señala que el precepto es inconstitucional al establecer un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pues viola los artículos uno y nueve de la Constitución federal al regular una restricción a la libertad personal que es de orden constitucional.

Además, al prever el referido precepto un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión establecida en el Artículo 73, Fracción XXI, inciso "c", de la carta magna federal al regular la materia procedimental penal.

La acción que promueve la CNDH señala que dicho precepto de Aguascalientes viola los derechos humanos a la libertad personal de tránsito, debido proceso legal, a la seguridad jurídica, así como el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que el proyecto da como fundados los argumentos debido a que el párrafo segundo del Artículo 19 constitucional señala de manera precisa los casos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, estableciendo que el juez la ordenará para los casos de los delitos que precisan.

Por ello, resaltó que el legislador local carece de competencia para abordar el tema de la lista de delitos que son considerados como graves, ya que la mayoría del pleno de la SCJN estimó que se trata de una norma meramente procesal y, en esa medida, la competencia está reservada para la autoridad federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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