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PRODECON

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Facultades de la autoridad fiscal (SAT) para requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales conforme a lo previsto en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación y la facilidad administrativa de la aclaración prevista en la regla 2.12.12. de la RMF 2019.

En la práctica tributaria las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes obligados han cumplido con las disposiciones fiscales, entre ellas las relacionadas con la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, están facultadas para llevar a cabo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas, fundando su actuación conforme a lo previsto en el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el tema en particular que el día de hoy vamos a abordar, adicional a las facultades anteriormente citadas, consiste en la facultad que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ejercer para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes de presentar declaraciones, avisos y demás documentos, debiendo para tal efecto sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 41 del ordenamiento legal de referencia.

En este contexto, cuando la autoridad fiscal detecta que el contribuyente obligado a presentar una declaración no la realiza dentro del plazo legal, exigirá su cumplimiento hasta en tres ocasiones, para que en un plazo de 15 días hábiles se cumpla con la obligación; supuesto en el cual resulta de vital importancia que el contribuyente regularice su situación fiscal, a efecto de evitar sanciones o la determinación presuntiva del impuesto omitido.

La autoridad fiscal después del tercer requerimiento de la obligación que haya dejado de cumplir el contribuyente, determinará la estimación y/o presunción del impuesto omitido, haciendo efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis ultimas declaraciones de las contribuciones de que se trate; o bien calculará el crédito fiscal que le corresponda pagar aplicando la tasa o cuota respectiva en aquellos casos en que conozca fehacientemente la cantidad a la que se le debe aplicar.

Por lo anterior, si usted es un contribuyente que al no cumplir con los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal, se le determinó un crédito fiscal de manera presuntiva, pero antes de la notificación de la resolución determinante presentó la declaración omitida que fue materia de requerimiento, puede beneficiarse de la facilidad prevista en la regla 2.12.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019, consistente en la presentación de una solicitud de aclaración a través del portal del SAT o acudir personalmente ante PRODECON para apoyarle en la referida aclaración y la autoridad fiscal verifique que la declaración fue presentada previa a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración, a efecto de lograr que la autoridad fiscal proceda a la cancelación.

Si usted requiere el servicio de asesoría y apoyo para la regularización de su situación fiscal, para la presentación de la aclaración a la que nos venimos refiriendo, o bien, si considera que sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son, el SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon. gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

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