Durante los últimos meses hemos visto un sinfín de
comunicaciones, publicaciones e incluso propuestas
formales de Reforma en donde se decía que la
operación de las firmas de OUTSOURCING iba a desaparecer.
Esto se basaba en el argumento de que dichas firmas
incurrían en prácticas indebidas para el defraude de
impuestos y contribuciones, así como que violentaban los
derechos de trabajadores; y para esto se Reformarían e
incluso eliminarían ciertos Artículos de la Ley Federal
del Trabajo (LFT), que son precisamente los que “regulan”
esta actividad, por parte de dicha Ley.
El pasado 11 de abril de 2019, la Cámara de Diputados
aprobó la Reforma a la LFT, la cual posteriormente también
ya fue aprobada por el Senado de la República Mexicana
este 29 de abril de 2019. De estudiar dicha Reforma,
y cruzar ideas y comentarios con algunos colegas, es claro
que no hubo repercusión alguna a los artículos relacionados
con la subcontratación de personal (OUTSOURCING),
por lo que, finalmente, se hizo nada de lo que mucho
que se decía se iba a hacer.
He leído algunas opiniones que hablan de que “se perdió
la oportunidad de regular el OUTSOURCING”, y algunos
otros negativos sobre esto. Sin embargo, pienso que
esto no fue incorrecto; más bien hay que analizar y considerar
que el marco regulatorio de la operación de las
firmas de administración de personal (OUTSOURCING)
no debe estar en la LFT, por lo que no podemos estar esperanzados
a que, por medio de una Reforma de sólo UNA
de las Leyes y Códigos que regulan esta actividad, vaya
a ser la solución. De hecho, si se hubiera continuado con
la idea de eliminar los artículos que regulan el Outsourcing
en la LFT, empeoraríamos la situación. La solución
NO está en eliminar el Outsourcing, sino en regularlo
adecuadamente.
Recordemos que la operación de las firmas de OUTSOURCING está “regulada” principalmente, en los artículos 15°, 15°A, 15°B, 15°C y 15°D de la LFT, en los artículos 15°A y 75° de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el artículo 27 Fr. V 3er párrafo del La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 14° Fr. I, Art 5° Fr II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, me atrevería a decir que también en los artículos 69°B y 113° Fr. III del Código Fiscal de la Federal. Hay otros artículos que también tocan el tema, pero considero que estos son los que más debemos observar. Desafortunadamente, de analizar estos artículos, podemos ver incoherencias entre los mismos, por lo que el marco regulatorio de las firmas de administración de personal (Outsourcing) es tan confuso y se presta a tanta controversia. En todo caso y, en base a estudios y diversas experiencias, puedo concluir que hay 7 puntos que una firma de administración de personal debe cumplir para considerarse como una firma seria (más detalles de estos puntos en https://zesatiinternacional. com/caracteristicas-minimas-firma-outsourcing/:
1. La firma de Outsourcing efectivamente paga IVA
2. Interacción de una sola empresa en la operación
3. No alternancia de empresas durante la vida del servicio
y/firma
4. Dueños conocidos y/o con referencias comprobables
5. Acta Constitutiva en donde el responsable del servicio figure
6. Revelación absoluta del cálculo y pago de ISR Salarios y cuotas obrero – patronales.
7. Concepto de la factura
La mejor forma de regular esta actividad es por medio de una Norma Mexicana, a la cual debieran someterse todas las firmas que se dediquen a administrar personal, y así cada empresa que contrate el servicio tendría la seguridad de que está tratando con una firma seria, mientras ésta esté certificada. De esta forma, difícilmente habría forma de hacer mal uso de estos esquemas. Cabe destacar que ya hubo una propuesta de norma anteriormente.
La Reforma Laboral tiene sus ejes medulares en la conformación de Tribunales Laborales, que suplirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, amplios temas relacionados con el Sindicalismo y la incorporación de ciertos oficios en el IMSS; entre otros temas. Independientemente de, si lo referente al Outsourcing se regule con una norma o ya veremos más adelante cómo se hace esto, la Reforma Laboral no está atacando un gran tema en México: La competencia. La Ley debiera estar enfocada a hacernos más competentes como país y tornar a los actuales centros de trabajo en mejores lugares para trabajar, profesionalizándolos y marcando reglas en donde, tanto empleador como empleado, se puedan desarrollar genuinamente; lo cual sería una visión a largo plazo e indiscutiblemente tendría como resultado un mejor país.