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Alimentación

Buscan garantizar el derecho a alimentación

El Congreso del Estado propuso reformar el Código Civil para ampliar este concepto

El Estado debe garantizar que las personas cumplan con la obligación que tienen con sus hijos en lo que respecta a la almientación, por ello se adicionan párrafos en el Código Civil. (EL SIGLO DE TORREÓN)

El Estado debe garantizar que las personas cumplan con la obligación que tienen con sus hijos en lo que respecta a la almientación, por ello se adicionan párrafos en el Código Civil. (EL SIGLO DE TORREÓN)

CLAUDIA BARRIENTOS

Los alimentos están consagrados en la Constitución como un derecho y no sólo abarcan lo necesario para nutrir el cuerpo humano, sino otros elementos que son indispensables para el sano desarrollo de la persona, además de su armónica convivencia.

Al respecto, las legislaciones internacional y nacional ampliaron este derecho por lo que en el Congreso del Estado se propuso también reformar el Código Civil, particularmente el artículo 303.

En este contexto los diputados del Grupo Parlamentario de Morena propusieron reformar dicho artículo para ampliar el concepto de los alimentos en lo que respecta a las personas con discapacidad o sujetas a estado de interdicción (quienes no pueden tomar decisiones jurídicas), así como en lo relativo a los alimentos de las personas mayores.

Asimismo, se pretende dejar establecidas las obligaciones del acreedor alimentario adicionándose cinco párrafos al contenido actual. De aprobarse la modificación, el primer párrafo de este articulado quedaría de la siguiente forma: "Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en caso de enfermedad y en su caso, los gastos de embarazo y parto".

"Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales".

Asimismo, se incluye en este artículo que "también comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funeral".

Queda asentado que, definida la paternidad conforme lo establece el propio Código Civil, toda mujer tiene derecho a exigir al padre menor los gastos del embarazo y del parto.

Y agrega que: con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en especial los menores con discapacidad, lo necesario y suficiente para lograr, en la medida de lo posible, su habitación o rehabilitación, su desarrollo e inclusión en la sociedad.

Adicionalmente, tratándose de personas mayores que no cuenten con recursos para satisfacer sus necesidades, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se le proporcionen a la familia.

"Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia, en la medida en que se ha mantenido la calidad de vida que tenía antes del incumplimiento del deudor alimentario", agrega.

Y se precisa que este artículo es aplicable tanto al concubino como a la concubina, cuando estos se encuentren en los supuestos previstos.

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