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Ombudsman fiscal

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS POR SALARIOS CAÍDOS PERCIBIDOS POR UN TRABAJADOR EN CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO LABORAL

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Hoy en día tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B), del artículo 123 constitucional, establecen que el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo o cesar al trabajador, siempre y cuando sea por causa justificada, por ello, cuando el despido de un trabajador de la fuente laboral es injustificado, trae como consecuencia la violación a sus derechos laborales y por ende una repercusión de carácter social, personal, patrimonial y económico.

Para que el trabajador logre el resarcimiento del daño sufrido a través de la indemnización, el pago de salarios caídos, o bien la reinstalación en la fuente laboral, necesariamente debe reclamar su derecho ante los Tribunales de Trabajo, como lo son, las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunales Estatales o Federal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso.

Cuando el trabajador acredita la pretensión reclamada dentro del juicio laboral, la Junta o Tribunal de que se trate, emite un laudo condenando al patrón o empleador a la reinstalación en la fuente de trabajo, o en su caso, al pago de los salarios caídos o vencidos; hasta esta etapa, se considera que los derechos del trabajador se encuentran justamente tutelados por las leyes laborales, sin embargo, la problemática no culmina en este punto, ya que con motivo del ingreso que el trabajador perciba, enfrenta una nueva contingencia de carácter fiscal, pues recordemos que por la percepción de cualquier tipo de ingresos que modifique de manera positiva el haber patrimonial, estamos obligados de manera proporcional y equitativa a pagar una contribución, salvo cuando por la naturaleza de la percepción se encuentre exenta.

Es así como en el tema relativo al pago de los salarios caídos, este Ombudsman Fiscal ha observado que el trabajador se duele de la retención excesiva del impuesto sobre la renta que el empleador realiza al momento de cumplir con lo ordenado en el laudo laboral, ocurriendo esto, porque de manera indebida se le da el tratamiento de salario ordinario, aplicando la mecánica para efectos de la retención, lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente; sin embargo, a criterio de esta Procuraduría, respaldado por diversas sentencias emitidas por tribunales jurisdiccionales y judiciales, los salarios vencidos o caídos tienen una naturaleza distinta al salario ordinario, ya que éste debe considerarse de naturaleza indemnizatoria al resarcir el daño causado con motivo del despido injustificado, luego entonces la mecánica de cálculo para efectos de la retención que se debe de aplicar es el previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, aplicar a los salarios caídos o vencidos el tratamiento fiscal de una indemnización.

El servicio que ofrece PRODECON ante este tipo de contingencia, es apoyar a los contribuyentes a presentar la declaración anual o complementaria aplicando la mecánica establecida en el artículo 95 de la LISR y, en caso de obtener un saldo a favor de ISR, realizar la solicitud de devolución, asistiendo al pagador de impuestos hasta la total conclusión del trámite, pues ante una eventual negativa de devolución, se les apoya con el servicio de Representación Legal para promover el medio de defensa ante el Tribunal competente.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de contribuciones fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, se comunique a nuestros números telefónicos al (55) 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, envíe su planteamiento al correo electrónico: atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon. gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

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