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Conductores deberán tener seguro de daños a terceros: SCT

Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse. (ARCHIVO)

Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

A partir de este año, los propietarios de vehículos que transiten en vías de comunicación federales deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros, en caso de un accidente en carretera.

Lo anterior derivado de la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en su artículo 63 Bis establece que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

Esta medida comenzó a ponerse en marcha en abril de 2013, con la modificación a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Y entró en vigor el 23 de septiembre de 2014.

El centro SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) en Coahuila informó que la ley estableció su cumplimiento de manera paulatina. Primero aplicó para modelos 2011 y posteriores. A partir de enero de 2015, para los vehículos de 2008 en adelante; en el año 2016, para modelos 2005 y siguientes; en 2017, a partir de modelos 2000, y ya en 2019 todos los autos deben contar con esta cobertura.

La medida pretende salvaguardar el patrimonio de las personas ante cualquier eventualidad, derivado del incremento de la adquisición de vehículos automotores entre la población, y al crecimiento de la red carretera federal.

La sanción por conducir vehículos en caminos y puentes federales sin un seguro de daños a tercero podrían ser de 20 a 40 días de salario mínimo, misma que podrá cancelarse si se demuestra la contratación de una póliza en un plazo de 45 días naturales.

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