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Ombudsman fiscal

DEDUCCIONES PERSONALES Y APLICACIÓN DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL 2018

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Estimado lector, como lo he venido platicando en las diversas publicaciones de estas columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales, como lo es el Servicio de Administración Tributaria, así como brindar asesoría para el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de la declaración anual y el derecho para deducir los gastos autorizados por las disposiciones tributarias.

En ese sentido, le informamos que, durante todo el mes de abril del año en curso, las personas físicas que en 2018 obtuvieron ingresos por salarios, por actividades empresariales y profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, intereses, entre otros, al presentar su declaración anual de impuestos, podrán aplicar además de las deducciones autorizadas según el régimen de tributación, las deducciones personales previstas por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistentes en: pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; gastos hospitalarios; compra de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.00; intereses reales por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación; donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones autorizadas por el SAT; aportaciones complementarias y voluntarias de retiro; primas por seguros de gastos médicos; gastos funerarios; impuesto local sobre ingresos por salarios y transportación escolar.

Asimismo, adicional a las deducciones personales antes referidas, se podrá aplicar el estímulo fiscal consistente en disminuir de los ingresos acumulables, los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro a que se refiere el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que éstos no excedan en el año del equivalente a $ 152,000.00

Otro estímulo fiscal que los contribuyentes podrán aplicar en el cálculo de su declaración anual, es el referente al pago de colegiaturas de educación básica y media superior, para sí, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, hasta un tope máximo de: $14,200.00 para nivel preescolar; $12,900.00 primaria; $19,900.00 secundaria; $17,100.00 profesional técnico y 24, 500.00 nivel bachillerato o su equivalente, cantidades que también se podrán disminuir de sus ingresos.

Las deducciones constituyen un mecanismo de disminución de la carga tributaria, permitiendo así que en ocasiones el contribuyente obtenga un saldo a favor que por disposición legal la autoridad fiscal está obligada a devolver.

Derivado de la experiencia de esta Procuraduría en el apoyo de la presentación de la declaración anual, se recomienda al contribuyente contar con contraseña y e.firma vigentes; así como tener a la mano la siguiente documentación: CFDIs por concepto de salarios (comprobantes fiscales de nómina), intereses, servicios profesionales, arrendamiento, venta de bienes y demás ingresos que haya obtenido durante el ejercicio; relación de las deducciones autorizadas; deducciones personales; pagos provisionales del ISR y mensuales de IVA que haya presentado por su actividad durante el año y Clave Bancaria Estandarizada vigente (CLABE) en donde desee se deposite el saldo a favor que en su caso resulte del cálculo anual; lo anterior a efecto de poder verificar la información pre cargada en el aplicativo del SAT.

Si usted requiere el apoyo y asesoría para la presentación de su declaración anual, o bien, si sus derechos se ven violentados por actos de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, envíe su planteamiento al correo electrónico: [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

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