Columnas Finanzas

Ombudsman fiscal

Luis Alberto Plascencia Alarcón

Como ustedes conocerán, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema de tributación opcional que fue introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos y que comenzó su vigencia a partir del 1o. de enero del 2014. Este nuevo régimen sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermediosel cual está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera un título profesional para su realización.

Les comentó que existen contribuyentes que toda su vida se han dedicado a realizar un servicio personal subordinado y que por ello únicamente han obtenido ingresos por salarios, sin embargo, actualmente desean realizar alguna actividad comercial lo que les implica una actualización de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, y que toman como opción de tributación este Régimen de Incorporación Fiscal por sus facilidades de cálculo de impuesto y los beneficios que les aplica, además de cumplir con los requisitos para tributar en ese régimen.

Sin embargo, les contaré que hace poco se acercó una contribuyente quien señaló que el 9 de enero de 2019 acudió al SAT, en donde solicitó apoyo para realizar un aumento de obligaciones ya que iba a comenzar a trabajar como chofer en la plataforma de UBER y quería tributar en RIF, ya que sus ingresos no rebasarían los dos millones de pesos, sin embargo la autoridad le realizó el aumento en el régimen de actividad empresarial y profesional, por lo que solicitó ayuda de PRODECON.

Este ombudsman apoyó a la contribuyente a presentar el aviso de aumento y disminución de obligaciones en el portal del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo se mostró la leyenda “el trámite no puede ser realizado por este canal”, por lo que se le ayudó con la elaboración de un escrito en el cual se solicitó a la autoridad fiscal tuviera por presentado el mencionado aviso a efecto de que le realizará la corrección y en lugar de Actividad Empresarial y Profesional le permitiera tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, mismo que se ingresó a través de un caso de aclaración dentro del mismo mes en que se realizó el aumento de obligaciones. Finalmente, la autoridad fiscal autorizó el cambio al régimen de incorporación fiscal a partir de enero de este 2019.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Autor:Mtro. Luis Alberto Plascencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente en PRODECON.

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