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Ombudsman fiscal

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

CAMBIO POR LA AUTORIDAD FISCAL DE RÉGIMEN DE INCORPORACION FISCAL AL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, AL CONSIDERAR QUE SE OBTUVIERON INGRESOS MAYORES A DOS MILLONES DE PESOS

El Régimen de Incorporación Fiscal tiene como finalidad simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera un título profesional, cuando sus ingresos anuales no exceden de dos millones de pesos, así como prepararlos para ingresar al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, toda vez que le es permitido permanecer en dicho régimen por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.

Este Ombudsman Fiscal ha advertido que en algunos casos la autoridad fiscal realiza el cambio del contribuyente inscrito en el régimen de incorporación al régimen de las actividades empresariales y profesionales, por presumir que rebasó el monto anual de ingresos establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, emitiendo al pagador de impuestos una carta en la que le informan dicha situación, señalando la fecha a partir de la cual se realizó el movimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Tal es el caso de una contribuyente que acudió a PRODECON, quien manifestó que en el mes de mayo de 2017 emitió un Comprobante Fiscal Digital en el que asentó, por un error involuntario, una cantidad $9’642,400.00, debiendo ser por un importe de $96,424.00, por lo que al haber superado el monto de $2,000,000.00, de acuerdo a la cantidad facturada, la autoridad fiscal la registró en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales a partir de junio 2017, tal como lo precisa el cuarto párrafo de la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cuando la contribuyente tuvo conocimiento de esta situación, procedió a cancelar el citado comprobante fiscal y a través del servicio de Asesoría gratuito de PRODECON se le apoyó a ingresar una aclaración por medio del portal de internet del SAT, anexando la documentación comprobatoria de los ingresos efectivamente cobrados, así como los CFDI’s vigentes y estados de cuenta bancarios para demostrar la realidad de su situación fiscal.

Del análisis a la documentación que se acompañó a la aclaración, se obtuvo una respuesta favorable por parte de la autoridad fiscal, quien realizó el cambio nuevamente al Régimen de Incorporación Fiscal de manera retroactiva.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, envíe su planteamiento al correo electrónico [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

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