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ENFOQUE

Milicias cívicas

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

Así se conocieron antiguamente lo que hoy se llama Guardia Nacional; fue en la Constitución Mexicana de 1824, producto de haberse logrado la Independencia en 1821, en donde encontramos por vez primera referencia a esta corporación, instituida bajo la denominación de "Milicias Cívicas de los Estados", lo que deja claro que su naturaleza era de carácter civil; la Constitución de 1836, no alude a ellas, ignorándolas por tanto.

México entra en un conflicto bélico con los Estados Unidos, y en la Constitución de 1846 queda establecida la Guardia Nacional para dar fuerza y consolidación al naciente federalismo. El Presidente José Joaquín Herrera, en 1848 promulga la Ley Orgánica de la Guardia Nacional que tenía como objeto "defender la independencia de la Nación, sostener las instituciones, conservar la tranquilidad pública y hacer obedecer las leyes y a las autoridades establecidas por ellas". O sea, se le otorgaba un doble carácter: militar y policíaco.

Viene luego el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856 que también contempla este organismo y lo mismo hace la Constitución Política de 1857. Durante los múltiples períodos gubernamentales de don Benito Juárez, las cosas se mantienen sin cambio alguno, respetándose lo que establecía la mencionada constitución liberal.

Un cambio sustancial se dio con Porfirio Díaz, pues se modificó la Constitución del 57 y la Guardia Nacional fue atraída por el ejército, situación que anulaba prácticamente su incipiente y débil autonomía, dándole un carácter "paramilitar".

En los tiempos de Victoriano Huerta, en 1914, México sufrió lo que puede considerarse la última invasión militar por una potencia extranjera, los Estados Unidos. Con el Plan de Guadalupe, lanzado para restaurar el orden constitucional y combatir a Huerta quien era considerado como responsable de las muertes de Madero y Pino Suárez y usurpador del poder, nace el ejército constitucionalista, designándose como Jefe a Venustiano Carranza.

Con Obregón y Calles nada importante o trascendental sucede en cuanto a la Guardia Nacional. Don Lázaro Cárdenas introduce cambios a la Constitución de 1917 para formar la "Benemérita Guardia Nacional" como Grupo de Milicias Locales, de naturaleza civil; Ávila Camacho, ante la presión de la Segunda Guerra Mundial, expide la Ley del Servicio Militar en 1948 en la que se declara el servicio de las armas como obligatorio y de orden público para todos los mexicanos.

Si bien el primer antecedente de la Guardia Nacional nos remite a 1824, y durante el Siglo XIX esta institución fue objeto de diversas reglamentaciones, la realidad es que desde el inicio de vigencia de la Constitución de 1917 hasta nuestros días no se emitió ningún reglamento ni el Ejecutivo Federal hizo uso de ella; es decir, por espacio de 100 años la Guarda Nacional en la práctica ha sido letra muerta, a pesar de que la Constitución la menciona en varios artículos.

El artículo 10 establece: "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, "con excepción de las prohibidas por la ley federal, y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, la Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional".

Con la Guardia Nacional sucede lo mismo que con el voto: es simultáneamente una obligación y un derecho, según lo establecido en los artículos 31, 35 y 36 constitucionales:

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos...

III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional conforme a la ley orgánica respectiva para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

Esta disposición constitucional conserva el mismo texto desde su entrada en vigor en 1917.

Artículo 35.- Son derechos del ciudadano...

IV.- Tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes.

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

II.- Alistarse en la Guardia Nacional.

En el capítulo relativo a las facultades del Poder Legislativo, encontramos lo siguiente:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad. . .

Fracción XV. "Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

IV.- Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria.

Artículo 78.- De la Comisión Permanente (Atribuciones):

I.- Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV.

Artículo 89.- Son facultades y obligaciones del Presidente de la República:

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

Este es el articulado de la Constitución Política que alude directa o indirectamente a la Guardia Nacional.

El tema está en la mesa de las discusiones, porque al rendir protesta como Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador mencionó una serie de compromisos de los cuales destaca el que se refiere a que: "Se van a constituir 266 coordinaciones de seguridad pública en todo el país atendidas por la Guarda Nacional para proteger a los ciudadanos que son víctimas de asesinatos, secuestros, robos y otros delitos".

Para dar cumplimiento a este compromiso, que parece entrar en conflicto con lo ofrecido en su campaña político-electoral, cuando expresó: "Regresaremos los soldados a sus cuarteles", en uso de la facultad que tiene para iniciar leyes, envió al Congreso su iniciativa que contiene la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, dando origen a un debate nacional sobre la naturaleza de esta corporación, abriéndose una serie de consultas públicas para conocer el sentimiento de los ciudadanos acerca de esta corporación, cuya fase más intensa y ríspida es la que se refiere a la índole del mando, civil o militar y la reforma constitucional pertinente para crearla y consolidada en los hechos, "sujeta a una disciplina homologada a la militar; es decir, un régimen homologado al de las fuerzas armadas en materia de disciplina, estructura, jerarquía, servicios, ascensos, prestaciones e ingresos que estará a cargo de la SEDENA y bajo el mando civil de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

171 años han transcurrido desde que la reglamentara el presidente José Joaquín Herrera; con más de cien años de ser ignorada pues existía sólo en el papel, la Guardia Nacional propuesta por el Ejecutivo Federal parece que se trata de crear una policía militarizada o de formar un ejército dentro de otro ejército. La iniciativa presidencial ha sido dictaminada y aprobada por la Cámara de Diputados, con algunas modificaciones que no dejó satisfecho al Presidente. Al escribir este Enfoque se encuentra en la cancha del Senado y el coordinador de los senadores morenistas ha ofrecido que se aprobará y subsanarán las omisiones de la Cámara Baja.

Si a la Guardia Nacional, es decir a sus integrantes, se les otorgan funciones de policía y con ellas facultades de investigación y persecución de delitos, se corre el riesgo de que actúen con exceso y cometan violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, y entonces va a resultar "más caro el caldo que las albóndigas", para emplear una expresión del pueblo.

Más allá de la creación de esta institución y de su naturaleza, más allá de leyes y corporaciones, lo que la gente quiere es un sistema para combatir efectivamente en los hechos uno de los problemas más graves que sufre la sociedad mexicana: la inseguridad, la impunidad y el miedo que se tiene por el riesgo de ser víctima, en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, creando una psicosis colectiva de desamparo y desesperanza. ¿Acabará con esta situación la Guardia Nacional?

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