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ombudsman fiscal

JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

Sin duda alguna, la falta de devolución de un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta de asalariados y del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales, constituye una de las Quejas más frecuentes que presentan los contribuyentes ante el Ombudsman fiscal.

En esta ocasión quisiera platicarles de un caso presentado por una empresa del régimen de importación temporal del Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Dicho programa implica una facilidad gubernamental para el proceso de manufactura y maquila, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas de forma temporal para su posterior retorno al extranjero.

La quejosa contaba con una certificación AAA dentro del programa IMMEX, pues cabe mencionar que existen 3 niveles de certificación (A, AA y AAA) en los que se les exigen ciertos requisitos a las empresas y de los cuales dependerán los beneficios adquiridos por quienes los cumplan para permanecer con la certificación respectiva, como es la fijación de plazos menores (20, 15 y 10 días) para la devolución de saldos a favor de sus impuestos, en contraste con el plazo genérico de 40 días señalado en el artículo 22 del CFF.

El motivo de queja consistió en que, si bien le devolvieron a la empresa los saldos a favor del IVA solicitados en devolución por diversos meses, no se le habían pagado los intereses generados en virtud de la devolución realizada fuera del plazo de beneficio del que debió gozar por contar con certificación AAA (10 días). Aunado a ello, la empresa había impugnado el rechazo de la solicitud del pago de intereses mediante recurso de revocacióny posteriormente obtuvo la nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el efecto de que se le devolvieran dichos intereses.

Como ya les hemos comentado, la Queja en PRODECON se caracteriza por ser un procedimiento flexible, que permite entablar un diálogo con las autoridades fiscales a través de los diversos canales de comunicación, como pueden ser las mesas de trabajo que se celebran en sede de PRODECON o en las oficinas de la propia autoridad fiscal. En el caso concreto, se observaba que la postura de la empresa era la correcta y que se estaban vulnerando sus derechos al no obtener el pago de los intereses correspondientes.

Así, después del acercamiento con la Administración Desconcentrada Jurídica, y una vez detallados los pormenores en cuanto a la procedencia del pago de intereses por devolución extemporánea conforme a lo previsto por la Regla 5.2.14, C, fracción II, en relación con los artículos 22 y 22-A del CFF, se precisó que la intención principal de la mesa de trabajo era que la autoridad no interpusiera Revisión Fiscal, lo que atrasaría aún más el pago de los intereses generados, y en su lugar cumplimentara la sentencia, pues se contaba con elementos suficientes que podían hacer infructuosa la Revisión Fiscal y que además ameritarían la emisión de una Recomendación Pública, al tener respaldo la pretensión de la quejosa en el Criterio Jurisdiccional de Prodecon de rubro "DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESUELTA EXTEMPORÁNEAMENTE. A CRITERIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ES PROCEDENTE PAGAR INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN SU CALIDAD DE EMPRESA CERTIFICADA, SI LA AUTORIDAD INOBSERVA EL PLAZO PREFERENCIAL PARA RESOLVER Y ENTREGAR EL SALDO A FAVOR QUE CORRESPONDA", así como en criterios del Poder Judicial de la Federación aplicables a su caso.

La autoridad coincidió y compartió el criterio de PRODECON en cuanto a la no interposición del Recurso de Revisión, considerando que no se obtendría alguna sentencia favorable a los intereses del Fisco Federal, motivo por el cual se ordenó cumplimentar la sentencia y así la contribuyente obtuvo el pago de los intereses que le correspondían con mayor prontitud, sin someterse a la continuación y onerosidad del litigio.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de la PRODECON en Coahuila. [email protected]

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