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OMBUDSMAN FISCAL

JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS,

Como ustedes recordarán, los patrones están sujetos al cumplimiento de una serie de obligaciones establecidas en las diversas leyes en materia laboral, fiscal y de seguridad social. Parte de las cuotas de seguridad social que deben pagar los patrones son tripartitas, es decir, una parte las paga el trabajador, otra el Gobierno y otra el patrón, tomando en cuenta diversos rubros como enfermedad y maternidad; invalidez y vida; guarderías y prestaciones sociales, etc., que dan como resultado un pago que cubre determinados seguros ofrecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, existe un rubro que es pagado exclusivamente por el patrón y que forma parte de esas aportaciones de seguridad social: el Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual se paga a través de una prima que básicamente dependerá de las actividades a las que se dedique el patrón y de los accidentes sufridos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Así, para conocer la prima con la que pagarán el Seguro de Riesgos de Trabajo, los patrones deben clasificarse conforme al catálogo de actividades establecido en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de acuerdo con las actividades que desarrollan. Por ejemplo, una empresa del ramo de la construcción encontrará una prima más alta que un despacho de contadores, atendiendo a su clasificación en dicho catálogo, el cual contempla esencialmente cinco clases que a la vez se subdivide en fracciones.

Pues bien, en esta ocasión les platico del caso de una empresa que acudió a la Delegación Coahuila de la PRODECON, porque recibió una carta-invitación del IMSS para modificar su clasificación de la clase III a la clase IV, lo cual podía impactarla económicamente, pues la modificación en la referida prima implica un gasto gravoso al considerarse en el pago de las aportaciones por cada uno de los trabajadores.

La persona moral manifestaba encontrarse correctamente clasificada en la clase III, ya que sus actividades consistían en la compraventa de toda clase de carnes, lácteos, embutidos, latería, frutas y verduras. Por eso interpuso una Queja en contra del IMSS, ante la potencial reclasificación.

Al admitir la Queja, PRODECON requirió a la autoridad del IMSS con el objetivo de conocer los motivos por los que había emitido esa carta-invitación considerando que la empresa debía clasificarse de manera distinta.

Al rendir su informe, la Subdelegación del IMSS manifestó que la carta-invitación no causaba perjuicio alguno al patrón, ni constituye un acto de molestia y, además, resultó que el IMSS consideraba que las actividades de la quejosa se adecuaban a las descritas en determinada fracción de la clase IV, pues ahí se observa la consistente en la elaboración, preparación, conservación, envasado y/o empacado de carnes y sus derivados con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado.

Sin embargo, al atender las manifestaciones y documentales presentadas por la empresa a través de la Queja, la Subdelegación del IMSS emitió un oficio mediante el cual señaló que la carta-invitación se tuvo por atendida y que, además, la persona moral se encontraba correctamente clasificada conforme al catálogo que ya mencioné, con lo que la contribuyente obtuvo la seguridad y certezas jurídicas en cuanto a la forma de cumplir sus obligaciones ya mencionadas.

Si usted tiene algún problema en materia tributaria con alguna autoridad fiscal federal (SAT, IMSS, INFONAVIT), o de la Secretaría de Hacienda o de Finanzas del Estado cuando ejerza actos relacionados con impuestos federales, lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas de PRODECON o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Autor: José Antonio Guerra Caparrós,Delegado Estatal de la PRODECON en Coahuila. [email protected]

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