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Corte Suprema de India invalida el adulterio como delito

El mero adulterio puede ser motivo para el divorcio, pero no constituir un crimen, a menos que implique los efectos del artículo 306 (inducción al suicidio) del Código Penal. (EFE)

El mero adulterio puede ser motivo para el divorcio, pero no constituir un crimen, a menos que implique los efectos del artículo 306 (inducción al suicidio) del Código Penal. (EFE)

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La Corte Suprema de India calificó de anticuada e inconstitucional una ley de hace más de 150 años que tipificaba el adulterio como delito, sin embargo consideró que sí puede ser causa para solicitar el divorcio.

"El adulterio es arbitrario y ofende la dignidad de una mujer", señaló el juez presidente de la Suprema Corte, Dipak Misra, quien estuvo al frente del panel de cinco jueces que analizó la validez de la Sección 497 (Adulterio) del Código Penal de India .

El mero adulterio puede ser motivo para el divorcio, pero no constituir un crimen, a menos que implique los efectos del artículo 306 (inducción al suicidio) del Código Penal, declaró el juez presidente Misra, reportó el diario Hindustan Times.

El adulterio es la segunda ofensa despenalizada por el tribunal superior en 20 días. A principios de este mes, la corte eliminó una ley que criminalizaba las relaciones homosexuales consentidas que databa de hace 146 años.

Según la sección 497 del código penal, el adulterio era delito si un hombre casado tiene relaciones sexuales con la esposa de otro hombre casado sin su "complicidad" o "consentimiento". Pero solo los hombres, y no las mujeres, pueden ser procesados ​​bajo esta ley.

El adulterio es la única disposición en el código penal que trata a hombres y mujeres de manera diferente, por una parte, porque trata a una mujer casada como la "propiedad" de su esposo.

El tribunal superior había acordado el año pasado probar la validez constitucional de esta disposición tras una petición del ciudadano Joseph Shine, quien cuestionó el sesgo de género de la ley de la era colonial que argumentó, se opone al derecho constitucional a la igualdad.

En sus observaciones orales durante los procedimientos judiciales, los jueces indicaron que el adulterio podría ser un motivo de divorcio en virtud del derecho civil, no un delito penal.

El adulterio no fue catalogado como delito en el primer borrador de la ley penal de la era colonial propuesto por el panel dirigido por Thomas Babington Macaulay en 1837, pero otra comisión, una década más tarde, presionó para su inclusión.

Más de un siglo después, la Comisión de la Quinta Ley recomendó cambios en la sección 497 en 1971, pero nunca se implementó.

En 2003, el juez retirado de la Corte Suprema V Malimath, a quien se le encomendó la tarea de recomendar reformas en el sistema de justicia penal, dijo al gobierno que el adulterio debería ser neutral con respecto al género, pero no se aceptó al cambio.

El tribunal de la Corte Suprema que emitió el veredicto sobre la validez de la Sección 497 (Adulterio) del Código Penal de India estuvo compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo Dipak Misra, RF Nariman, AM Khanwilkar, DY Chandrachud e Indu Malhotra.

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