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Proyecto de Nación 2018-2024

MARIO ENRIQUE MORALES LÓPEZ

Dentro de los planteamientos fiscales incluidos en el Proyecto de Nación 2018-2024 (PN 18-24), presentado ya hace algunos meses, por nuestro ahora presidente electo, resalta la creación de una nueva Zona Económica del Norte (ZEN), para la cual se otorgarán beneficios muy particulares y algo diferentes a la Zonas Económicas Especiales (ZEE).

Los beneficios fiscales más importantes de la ZEN que se plantean son: la reducción de la tasa de ISR del 30% al 20% para los contribuyentes que residan dentro de los límites de la ZEN, así como la reducción en la tasa del IVA de 16% a 8% en promedio, para las actividades realizadas dentro de la ZEN.

Entre los beneficios planteados para las ZEE se encuentra: la exención total de ISR por 10 años y pago de 50% por los siguiente 5, y tasa del IVA de 0% para las operaciones intrazona.

La diferencia en beneficios se debe a los objetivos que cada una de las zonas persigue, mientras que en la ZEN se busca potencializar un área del país ya desarrollada, en las ZEE se quiere abatir la pobreza. Igualmente en teoría, el retorno de inversión en la ZEN debería obtenerse a más corto plazo que en las ZEE.

El plan de creación de la ZEN no se ha quedado estancado, la semana pasada se presentaron dos iniciativas de modificaciones a las leyes del ISR y la del IVA. Una de ellas contempla la modificación a la Ley del IVA para reducir la tasa del 16% al 8% en la región fronteriza; la otra contempla similares cambios en la tasa del IVA, la reducción del ISR de 30% o 35%, dependiendo de si es persona moral o persona física, y a 20% para todos los residentes en la franja fronteriza.

Si bien es cierto, esto presenta un buen intento de empezar a hacer realidad lo plasmado en el PN 18-24 en materia fiscal, también lo es que las iniciativas de reforma presentadas tienen aspectos mejorables, como la inclusión de artículos transitorios o un mejor acomodo dentro la Ley del ISR de la reducción de la tasa propuesta.

La definición de franja fronteriza en ambas iniciativas difiere: mientras que en una se le considera de 30 kilómetros paralela a la línea divisoria con EU, más Baja California, la otra contempla a Baja California, Baja California Sur y una parte reducida de Sonora.

El PN 18-24 no debería dejar de lado la existencia de ciudades no fronterizas en donde también se ha desarrollado la industria maquiladora de exportación y que tienen similitudes con lo que pasa en la región, por lo que si el objetivo es potencializar el crecimiento de la zona, haría más sentido incluir a todos los estados fronterizos y no sólo a los colindantes con EU.

Una medida de esta naturaleza no es simple de implementar, ya que tendría un impacto directo en la recaudación, por lo que se tendrían que llevar a cabo las proyecciones de disminución en el pago de impuestos contra el posible incremento en los mismos generados por tener una mayor actividad económica, ya que han existido casos, como lo fue la reforma fiscal de EU, en la que las reducciones a la tasa de ISR corporativa y demás adecuaciones a las leyes fiscales no serán compensadas con el aumento de la actividad económica, estimándose un déficit de alrededor de 1.5 billones de dólares en los próximos 10 años. Por ello, la medida debería tener una justificación y un seguimiento adecuado para medir los impactos positivos y negativos.

Vicepresidente Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

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