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Apremia CNDH a firmar acuerdo ambiental

La CNDH indicó que el Artículo 9 del acuerdo regional establece diversas obligaciones para reconocer, proteger y promover todas las prerrogativas de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. (ARCHIVO)

La CNDH indicó que el Artículo 9 del acuerdo regional establece diversas obligaciones para reconocer, proteger y promover todas las prerrogativas de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. (ARCHIVO)

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a autoridades federales a realizar las gestiones necesarias para la pronta firma del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

El llamado Acuerdo de Escazú tiene como fin que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, aclaró el organismo, cuyo llamado fue dirigido a las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Expuso que el 4 de marzo pasado se adoptó, en la ciudad de Escazú, Costa Rica, el mencionado documento, que estará abierto a la firma de los países participantes, incluyendo a México, a partir del 27 de septiembre próximo en la sede de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La CNDH indicó que el Artículo 9 del acuerdo regional establece diversas obligaciones para reconocer, proteger y promover todas las prerrogativas de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Indicó que, según lo señalado por la representante especial del secretario general, los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, constituyen el segundo grupo más vulnerable y más proclive a perder la vida a causa de sus actividades.

El acuerdo regional, originado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), se fundamenta en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

Tiene como base el derecho a acceder en forma oportuna y efectiva a la información ambiental, a participar en la toma de decisiones que afecten el medio ambiente y a la justicia para asegurar, en su caso, la reparación integral de daños.

Sobre tales prerrogativas, el relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente ha señalado en reiteradas ocasiones que son esenciales para garantizar el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU explicita también en el Objetivo 16 el compromiso de los Estados en lo concerniente a garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, a la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas, así como la igualdad de acceso a la justicia.

Asimismo, llama a crear instituciones eficaces, responsables y transparentes, así como adoptar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

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