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OMBUDSMAN FISCAL

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE UN DECRETO IMMEX

ANDRÉS LÓPEZ LARA

En esta oportunidad les comento el caso de una persona moral que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a presentar una Queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que le informó que su registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IVA e IEPS), bajo el rubro A, no amparaba la importación temporal de mercancías listadas en el Anexo II del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX) y/o Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Hago un paréntesis para mencionar que las empresas certificadas en IVA e IEPS que pretendan realizar importaciones temporales de mercancías sensibles contenidas en el Anexo II del Decreto IMMEX y Anexo 28 de las RGCE, entre las que se encuentran:azúcar, productos de la fundición y acero;textiles y bienes confeccionados de dicha industria, aluminio y sus manufacturas, desperdicios y desechos de metales preciosos, cobre, níquel, aluminio, plomo, estaño y metales comunes, tabaco, llantas y desperdicios, deben solicitar a la autoridad fiscal la autorización para importarlas temporalmente cumpliendo con los requisitos que establece la ficha de trámite 79/LA.

En el caso concreto, la empresa tiene como actividad preponderante la fabricación de productos de madera para baño y cocina y opera bajo el Decreto IMMEX, además de que le fue renovada la certificación en materia de IVA e IEPS bajo el rubro A.

Es así que en abril de 2017 solicitó autorización para realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y/o 28 de las RGCE, pero la autoridad le respondió que su registro no ampara la importación temporal de mercancías.

Dentro del trámite de la Queja, Prodecon requirió a la autoridad del SAT para que explicara su respuesta y se pronunciara con relación al planteamiento expuesto por la contribuyente.

Al rendir su informe, la autoridad confirmó que otorgó a la contribuyente la renovación en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS, rubro A, reconociendo que de manera erróneale informó que su registro no amparaba la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, pues no consideró la autorización otorgada previamente.

Adicionalmente señaló la autoridad que emitió un oficio en el que aclaró a la quejosa que cuenta con autorización para la importación temporal de las mercancías señaladas en los anexos referidos, desde el momento en que esa unidad administrativa autorizó su certificación en materia de IVA e IEPS y que en ningún momento ha dejado de contar con ella.

Tal información se dio a conocer a la quejosa, quien en respuesta manifestó que ya le había sido notificado el oficio que refirió la autoridad fiscal y con ello quedó satisfecha su pretensión.

Este caso nuevamente pone de manifiesto la eficacia de la Queja para solucionar las problemáticas de los pagadores de impuestos que no tienen una instancia legal, a través de un procedimiento sencillo que busca el acercamiento con las autoridades en un marco de confianza mutua.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o Conagua, así como de los estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, Prodecon puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon. gob.mx.Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la PRODECON. [email protected].

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