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OMBUDSMAN FISCAL

CANCELACIÓN DE R.F.C. POR AVISO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES

ANDRÉS LÓPEZ LARA

En este espacio les comento el caso de una contribuyente persona moral que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(PRODECON) a presentar una Queja por la omisión atribuida al Servicio de Administración Tributaria (SAT),de admitir a trámite al Aviso de Fusión de sociedades presentado en noviembre de 2017 y, en consecuencia, cancelar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de diversas personas morales que tenían el carácter de fusionadas.

El representante legal de la contribuyente esencialmente señaló que la empresa celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la que acordó fusionarse con dos personas morales, mismas que se extinguirían con efectos al 30 de octubre de 2017.

Indicó que presentó ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de México “2” del SAT el Aviso de Fusión de sociedades(“Formato FX, Formato Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”) respecto de las citadas empresas, para que dicha fusión no fuera considerada enajenación, toda vez que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, personal de la autoridad se negó a recibirlo debido que existía duplicidad del RFC de una de las empresas fusionadas, por lo que primero debería presentar el aviso de cancelación de aquélla y posteriormente el correspondiente a la fusión de sociedades.

Una vez admitida la Queja se requirió a la autoridad fiscal involucrada que explicara las razones de su negativa a recibir el Aviso de Fusión. Al rendir su informe señaló que de una consulta efectuada a la base de datos del SAT conoció que el RFC de una de las empresas fusionadas se encontraba cancelado por duplicidad. Asimismo, indicó que si bien recibió el Aviso de cancelación en el padrón de contribuyentes con motivo de la fusión de las dos personas morales con la quejosa, dicha solicitud se encontraba pendiente de trámite.

Lo anterior fue informado al representante legal de la contribuyentemediante correo electrónico, quien vía telefónicaseñaló que estaría al pendiente de que le notificaran alguna resolución con relación al aviso de fusión de sociedades. Al no recibir alguna notificación, PRODECON emitió un nuevo requerimiento a la autoridad fiscal paraconocer el estatus que guardaba dicho aviso. En respuesta informó quelas sociedades fusionadasse encuentran canceladas en el RFC desdeoctubre de 2017, ello con motivo de la fusión con la empresa quejosa.

Posteriormente, la contribuyente comunicó que ya había generado las Constancias de Situación Fiscal de las que se advertía la modificación ante el padrón de contribuyentes, por lo que agradeció la intervención de esta Procuraduría.

Como pueden apreciar estimados lectores, a travésdel procedimiento de salvaguarda de derechos de los pagadores de impuestos (Queja) se aclara la situación fiscal de los contribuyentes y se agilizan los trámites que éstos realizan ante las autoridades fiscales. De otra manera, esos trámites esperarían como dicen “a dormir el sueño de los justos”.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, así como de los Estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que acuda a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON. [email protected]

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Escrito en: ANDRÉS LÓPEZ LARA

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