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Condiciones laborales de árbitros, diferentes de futbolistas: SCJN

Durante la sesión de hoy, el pleno de la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó por ello que un árbitro no guarda ni puede guardar una relación laboral con la Federación Mexicana de Futbol Asociación (Femexfut) en el ejercicio de sus actividades. (ARCHIVO)

Durante la sesión de hoy, el pleno de la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó por ello que un árbitro no guarda ni puede guardar una relación laboral con la Federación Mexicana de Futbol Asociación (Femexfut) en el ejercicio de sus actividades. (ARCHIVO)

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los árbitros del futbol mexicano no tienen derechos laborales equivalentes a los que gozan los futbolistas profesionales.

Durante la sesión de hoy, el pleno de la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó por ello que un árbitro no guarda ni puede guardar una relación laboral con la Federación Mexicana de Futbol Asociación (Femexfut) en el ejercicio de sus actividades.

De ahí que a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, sus colegas de la Segunda Sala revocaron el amparo que un tribunal federal concedió en 2017 al ex árbitro Arturo Serratos Alcaraz, quien demandó a la Federación Mexicana de Futbol el pago de múltiples prestaciones laborales.

El proyecto aclara que la Ley Federal del Trabajo reconoce como "trabajadores en condiciones especiales" a los deportistas profesionales, pero que tal clasificación no puede aplicar a otros participantes en las contiendas, como los árbitros.

Serratos pitó entre 2000 y 2011, cuando fue dado de baja al llegar al tope de edad para árbitros de Segunda División.

En su demanda por despido injustificado, Serratos reclama a la Femexfut el pago de liquidación de ley, prima vacacional, aguinaldo, inscripción retroactiva del IMSS e Infonavit, entre otras prestaciones, que se calcularían con base en su ingreso mensual promedio, que era de 19 mil 600 pesos.

Cuando la Femexfut llevó el caso a la Corte, su recurso fue inicialmente desechado. Ante una reclamación de ese organismo, la Segunda Sala resolvió que la Corte sí debía intervenir para aclarar el estatus de los silbantes, y que para ello debía interpretar el Artículo 123 de la Constitución.

Su conclusión se apoya en la interpretación del Artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, y en el examen del procedimiento legislativo del que derivó la ley en la materia.

De acuerdo con estos documentos, los deportistas que prestan servicios a una empresa o club, sujetos a una disciplina, a una retribución y a la dirección de éstos, son trabajadores.

Sin embargo, esta categoría no incluye a los árbitros, quienes son retribuidos a través de la figura de los honorarios, por la prestación de un servicio profesional evidentemente no subordinado.

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Escrito en: árbitros

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