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Da SCJN tres días para llevar a Gutiérrez ante un juez federal

Desechó el recurso de revisión que promovió la Consejería Jurídica del gobierno de Chihuahua. (ARCHIVO)

Desechó el recurso de revisión que promovió la Consejería Jurídica del gobierno de Chihuahua. (ARCHIVO)

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión que promovió la Consejería Jurídica del gobierno de Chihuahua sobre la puesta a disposición de un juez federal de Antonio Enrique Tarín García, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez y Gerardo Villegas Madriles.

Ante ello, el gobierno estatal tiene tres días para poner a disposición de un juez federal con sede en la Ciudad de México a dichas personas, quienes enfrentan un proceso penal por el desvío de más de 250 millones de pesos.

El Alto Tribunal desechó por “notoriamente improcedente” dicho recurso de revisión promovido por el gobierno de Chihuahua para dejar sin efecto la decisión de un tribunal colegiado.

Este último ordenó, al resolver un conflicto competencial, que se pongan a disposición de un juez federal con sede en la Ciudad de México a Antonio Enrique Tarín García, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, y Gerardo Villegas Madriles.

Mediante un acuerdo que fue notificado hoy se dejó en claro que el recurso promovido por el gobierno de Chihuahua, es notoriamente improcedente porque “las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de la competencia delegada por este Alto Tribunal no admiten recurso alguno.

Por ello, deben ejecutarse a la brevedad, tomando en cuenta de que se trata de determinaciones que constitucionalmente son definitivas e inatacables.

Por tanto, también, “en virtud, dado el sentido del presente acuerdo, ante la notoria improcedencia del presente recurso, no ha lugar a pronunciarse sobre lo pedido en cuanto a reconocer al gobierno del Estado de Chihuahua la calidad de víctima”.

Dada la naturaleza del caso, se solicitó a la Consejería Jurídica de Chihuahua y a los juzgados y tribunales, locales y federales, involucrados para que dentro de los tres días hábiles informen a la Corte sobre el cumplimiento dado a la decisión emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

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