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Elecciones 2018

Ordena el TEPJF al INE notificar estado de petición de Pedro Ferriz

En su defensa, el INE argumentó que no existe la omisión reclamada por Pedro Ferriz, ya que su solicitud se encuentra en la etapa de evaluación y análisis para ser presentada al Consejo General para su pronunciamiento definitivo. (ARCHIVO)

En su defensa, el INE argumentó que no existe la omisión reclamada por Pedro Ferriz, ya que su solicitud se encuentra en la etapa de evaluación y análisis para ser presentada al Consejo General para su pronunciamiento definitivo. (ARCHIVO)

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) notificar el estado que guarda la petición realizada por el aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Pedro Ferriz de Con

En la sesión nocturna de este viernes, el Pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional resolvió por unanimidad que el INE debe notificar a Ferriz de Con acerca de las acciones realizadas para dar respuesta a su petición sobre la anulación de la etapa de capacitación de apoyo ciudadano dentro de la etapa de registro de candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

Ferriz de Con presentó el 19 de febrero de 2018 una petición dirigida al Consejo General del INE en la que solicitó que se declarara la nulidad de la etapa de captación de apoyos a favor de los aspirantes a candidatos independientes.

El actor estimó que el procedimiento no se desarrolló en condiciones de certeza y legalidad, argumentando deficiencia en el funcionamiento de la aplicación móvil para la obtención de apoyos de la ciudadanía, violación al derecho de audiencia y un posible uso ilegal del Padrón Electoral.

Al no haber recibido respuesta por parte del Instituto, Ferriz de Con presentó una demanda ante la Sala Superior del TEPJF, alegando la omisión de someter al Consejo General su solicitud de anulación de la etapa de obtención de apoyos ciudadanos, lo que a su juicio vulnera el derecho de petición en materia político electoral que refiere los artículos ocho y 35 fracción V de la Constitución.

En su defensa, el INE argumentó que no existe la omisión reclamada por Pedro Ferriz, ya que su solicitud se encuentra en la etapa de evaluación y análisis para ser presentada al Consejo General para su pronunciamiento definitivo.

Sin embargo, al resolver el SUP-JDC-89/2018, por unanimidad de votos la Sala Superior declaró fundados los agravios expuestos por el actor, considerando que el INE no exhibió algún elemento para acreditar tal situación.

El Pleno de la Sala Superior señaló que la obligación de atender a cualquier petición formulada implica no solamente el deber de otorgar respuesta definitiva a lo planteado, sino también involucra hacer de su conocimiento las acciones que hasta este momento ha emprendido.

Lo anterior para emitir la decisión definitiva sobre la petición efectuada, así como el motivo por el cual aún no ha sido posible pronunciarse respecto de ella.

De esta manera, indicaron los magistrados, se puede asegurar la protección efectiva del derecho de petición y dar certidumbre al peticionario respecto a que su solicitud está siendo atendida.

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Escrito en: ferriz de con Elecciones 2018

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