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Publica el Diario Oficial la Ley Fintech

La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech. (ARCHIVO)

La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech.

Este juees, el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó la nueva ley en el acto inaugural de la 81 Convención Bancaria que se lleva a cabo en Acapulco, Guerrero.

Se establece que la presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

La Ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica.

Dichos principios deben ser respetados por todos los sujetos obligados por esta Ley, respecto de su operación, así como las Autoridades Financieras al ejercer sus facultades.

La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México (Banxico) en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), tendrán las facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias, les confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, podrá interpretar para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley.

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