Finanzas Economía Mexicana Trabajadores México IMSS Empleo Formal Wall Street

OMBUDSMAN FISCAL

RECTIFICACIÓN DE PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

ANDRÉS LÓPEZ LARA

El día de hoy les platico el caso de una persona moral que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) porque la Delegación Estatal Querétaro del Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS), le notificó la Resolución de Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, a través del cual determinó que por el período comprendido del primero de marzo de 2017 hasta el último día de febrero de 2018, la prima relativa pasó de 0.77742% a 0.83026%, y con ésta tendría que calcular el pago de sus aportaciones. Sin embargo, la contribuyente se quejó de que para arribar a esa conclusión, la autoridad calificó un accidente sufrido por una de sus trabajadoras como accidente “en trayecto”.

Debo hacer un paréntesis y mencionar que los contribuyentes patrones tienen diversas obligaciones, entre otras, en materia de seguridad social, la de pagar cuotas tomando en cuenta diversos rubros como enfermedad y maternidad; invalidez y vida; guarderías y prestaciones sociales, lo que da como resultado un pago que cubre determinados seguros.

Entre dichos rubros se considera el riesgo de trabajo en la empresa, mismo que es pagado exclusivamente por el patrón a través de una prima que debe ser revisada anualmente por éste, atendiendo a los accidentes sufridos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, y si bien la Ley del Seguro Social indica que también se considerará accidente de trabajo aquel que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél (lo cual se conoce como accidente “en trayecto”), la misma legislación señala que este tipo de accidente no debe tomarse en cuenta para la siniestralidad de las empresas ni repercutir en la prima del Seguro de Riesgos.

En este sentido, PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad responsable con el objetivo de obtener la resolución de modificación de la Prima, así como las documentales que acreditaran la existencia de posibles accidentes de trabajo reportados en la declaración anual de siniestralidad.

Al rendir su informe, manifestó que le asistía la razón a la contribuyente, pues dicho accidente que sufrió su trabajadora no debió tomarse en cuenta para modificar la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que dejó sin efectos la resolución por la que había rectificado aquella y la multa en cantidad de $1,509.80 que le había impuesto.

Asimismo, la autoridad confirmó que la prima con la que debe cotizar la quejosa por el período comprendido del 1 de marzo de 2017 y hasta el último día de febrero de 2018, es la de 0.77742%. Lo anterior se hizo del conocimiento de la contribuyente mediante correo electrónico, quien posteriormente vía telefónica manifestó su conformidad.

Este caso nuevamente pone de manifiesto la eficacia de la Queja para solucionar las problemáticas de los pagadores de impuestos, a través de un procedimiento sencillo que busca el acercamiento con las autoridades en un marco de confianza mutua.

Si Usted tiene un problema que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, incluyendo a las de los Estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Leer más de Finanzas

Escrito en: ANDRÉS LÓPEZ LARA

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1437205

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx