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Humberto Moreira

Revocan sanción de pérdida de militancia al PRI para Humberto Moreira

Se ordenó al PRI emplazar debidamente a Moreira, quien a consecuencia de la sentencia aún es militante priista. (ARCHIVO)

Se ordenó al PRI emplazar debidamente a Moreira, quien a consecuencia de la sentencia aún es militante priista. (ARCHIVO)

AGENCIAS-EL SIGLO DE TORREÓN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por violaciones al debido proceso, la sanción de pérdida de militancia al Partido Revolucionario Institucional (PRI) impuesta al exgobernador de Coahuila y exlíder priista Humberto Moreira Valdés, declarada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese partido.

Los magistrados establecieron que ese procedimiento requería emplazar a Moreira para que pidiera argumentar en su defensa y eso no ocurrió.

Por ello, ordenó al PRI emplazar debidamente a Moreira, quien a consecuencia de la sentencia aún es militante priista.

El caso

Durante la sesión de este jueves, el Pleno de la Sala Superior resolvió por unanimidad que en el juicio ciudadano 815, promovido por Humberto Moreira, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Revolucionario Institucional violó el debido proceso en contra del coahuilense.

Dicha instancia partidista determinó la pérdida de la militancia del exmandatario coahuilense, luego de que fuera postulado por el Partido Joven a una diputación local plurinominal.

Al respecto, la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto estimó que el procedimiento para declarar la pérdida de la militancia de Moreira debió cumplir las formalidades esenciales, lo cual implicaba emplazar al exmandatario para que se pudiera defender.

De ahí que, al no suceder ello, en opinión de la magistrada es fundado el motivo de agravio relativo a la violación del debido proceso, así como de los derechos de defensa y audiencia.

Lo anterior porque contrariamente a lo que se sostiene en la resolución reclamada el procedimiento para declarar la pérdida de la militancia sí debe cumplir las formalidades esenciales del procedimiento.

Ello implica emplazar a la persona cuyos derechos habrán de ser objeto de la decisión a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, además de que se le se debe notificar la resolución final.

Aunado a esto el Artículo 122 del Código de Justicia Partidaria dispone que todo procedimiento que se instaure para la instrucción de la solicitud de la pérdida de militancia se sujetará a las reglas relativas a los procedimientos sancionadores.

Toda vez que tales formalidades no se cumplieron en el caso concreto se decidió revocar la resolución impugnada, así como todo lo actuado en el expediente en cuestión, a efecto de que se emplace debidamente al actor.

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