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TRIFE confirma que no procede regiduría de Mery Ayup

Esto significa que se recorrerá la lista y la primera regiduría de Representación Proporcional la ocupará quien aparezca registrado en el siguiente lugar. (ARCHIVO)

Esto significa que se recorrerá la lista y la primera regiduría de Representación Proporcional la ocupará quien aparezca registrado en el siguiente lugar. (ARCHIVO)

YOLANDA RÍOS

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativa a la designación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Torreón, con lo que Miguel Mery, es sustituido de la lista de primer regidor de Representación Proporcional de la Coalición Por un Coahuila Seguro.

Esto significa que se recorrerá la lista y la primera regiduría de Representación Proporcional la ocupará quien aparezca registrado en el siguiente lugar.

El órgano electoral falló en el sentido de que “el candidato a presidente municipal postulado por el PRI, al no obtener la victoria por mayoría relativa, se le asignó un lugar como regidor, lo que actualizó la prohibición de reelección de munícipes, dado que ejerció el mismo cargo de 2014 a 2017 en la Administración Municipal de esa localidad (Torreón).

Miguel Mery Ayup quien contendiera por el PRI a la presidencia municipal de Torreón el 4 de junio, se inconformó en el mes de julio ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila.

Pidió al órgano electoral revocara la constancia que ilegalmente le otorgó como Primer Regidor de Representación Proporcional para la administración 2018 y solicitó se designe al siguiente en la lista de la planilla por la que contendió por el PRI.

Dijo entonces que es ilegal la designación que se hizo de su persona por parte del Comité Municipal Electoral como Regidor Electo de Representación Proporcional para la administración 2018, ya que se viola la Reforma Político Electoral aplicada al artículo 14 Transitorio de la Ley con fecha 10 de febrero del 2014 en el que se señala que en materia de reelección de presidentes municipales, regidores, y síndicos, no será aplicable a quienes hayan tomado protesta al cargo en el Ayuntamiento y que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del citado decreto.

El Tribunal Electoral también resolvió otras controversias relacionadas con la integración de los ayuntamientos de Francisco I Madero, Jiménez y Piedras Negras.

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Escrito en: Miguel Mery Ayup

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