Columnas la Laguna

'BIEN CHIVA'

CERTIFICACIÓN GENEALÓGICA DEL GANADO CAPRINO

M.V.Z. FERNANDO CRUZ CASTILLO

En el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 1994, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en ese entonces, se publicaron los lineamientos técnicos-genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro y Certificación Genealógica.

Los cuales nos indican que corresponde a esta Secretaría programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción ganadera en todos sus aspectos; definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento en la ganadería.

Que es función de la secretaría, garantizar la genealogía de los animales de raza pura que existen en el país, así como de su descendencia, con el objeto de conservar las razas dentro de su pureza de origen para garantía de los criadores nacionales e internacionales, contribuyendo en el progreso de la ganadería nacional.

Que el Gobierno Federal lleva a cabo una activa labor de simplificación administrativa y de desregulación. La rectoría de la actividad pecuaria continúa conservando las funciones correspondientes a la normatividad, programación, evaluación y control, estableciendo que estas funciones se llevaran a cabo a través de la simplificación de acciones de política y directrices emitidas del ámbito de la genética, entre otros.

Que es indispensable garantizar la genealogía del ganado mediante un Sistema de Registro Genealógico que se lleve a cabo con el apoyo de los productores pecuarios y cuya responsabilidad compete a esta Dependencia del Ejecutivo Federal en el cual se hará constar los antecedentes genealógicos de los animales; por los que he tenido a bien expedir los siguientes: lineamientos técnicos-genealógicos.

El objeto de estos lineamientos es establecer los aspectos técnicos-genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro y Certificación Genealógica.

Actualmente existen dos asociaciones de criadores que cumplen con los lineamientos que se exigen de acuerdo a con lo publicado en ese Diario Oficial, las cuales son; la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Caprino de Registro, con sede en San Luis Potosí, S.L.P. (aquí se fundó y duró varios años) y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Registro A. C. Con sede en Apaseo El Grande, Gto. Esta última se caracteriza más por agrupar más a los de ganado caprino productor de leche.

Las ventajas de pertenecer a estas asociaciones son varias entre las cuales se enumeran las siguientes:

A).- El llevar el control productivo del ganado de registro del hato.

B).- El llevar el sistema de evaluación morfológica y de conformación del ganado caprino de registro del establo.

C).- Actualmente las reglas de operación de la SAGARPA en su componente ganadería nos indica que a los sementales caprinos nacional con certificación fenotípica se les otorgara un valor de referencia de $2,500.00.

Mientras que a un semental caprino nacional con registro genealógico se le dará un valor de referencia de $6,000.00.

Así mismo para el semental caprino nacional con registro genealógico con datos de producción o prueba de comportamiento, se le proporcionara un valor de referencia de $8,000.00. y en estas dos ultimas categorías entran todos los de las dos asociaciones descritas, por lo cual es trascendental que los caprinocultores de la región se adhieran a estas asociaciones y puedan obtener ese sobreprecio y mejorar genéticamente su ganado caprino, y aumentar la producción láctea, que al final es lo que interesa.

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