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Ordenan al SAT resarcir a Higa

DESDE EL ESCáNDALO DE LA CASA BLANCA, LA CONSTRUCTORA SE RETIRó DE LAS LICITACIONES PARA OBRAS PúBLICAS

Controversia. Errores en el proceso hicieron que ahora se indemnice al Grupo Higa.

Controversia. Errores en el proceso hicieron que ahora se indemnice al Grupo Higa.

AGENCIA REFORMA

Un tribunal federal resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe indemnizar por daños y perjuicios a Grupo Higa, la constructora del empresario Juan José Hinojosa involucrada en el escándalo de la Casa Blanca.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en Puebla, estableció que Constructora Teya, filial de Higa, tiene derecho a la indemnización porque el SAT le fincó en 2013 un crédito fiscal de 86 millones de pesos mediante una resolución que contenía argumentos contrarios a jurisprudencia vigente de la Suprema Corte de Justicia.

Originalmente, la Administración Local de Auditoría de Puebla-Norte del SAT fincó el crédito fiscal por considerar que Teya no pagó impuestos por ingresos de 64 millones de pesos que recibió de la Junta de Caminos del Estado de México en 2008, por contratos para carreteras.

En 2015, el tribunal colegiado ya había eliminado el crédito fiscal, pero Teya siguió litigando para exigir la indemnización, que está prevista en el artículo 34 de la Ley del SAT cuando sus funcionarios provoquen daños y perjuicios a los particulares.

El monto de la indemnización será fijado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), una vez que Teya presente pruebas sobre los perjuicios que le ha provocado el litigio de cuatro años contra el SAT, y podrían pasar meses o años para que eventualmente se dicte sentencia final que fije la cantidad que se liquidará a la empresa.

El TFJA rechazó aprobar la indemnización en primera instancia, pero en amparo directo, el tribunal colegiado resolvió que Teya sí la puede reclamar porque el SAT presentó con tres meses de retraso el escrito en el que aceptó allanarse a la jurisprudencia de la Corte.

"Si el allanamiento se expresó hasta que (el SAT) contestó la ampliación de demanda, es inconcuso que para este momento ya había precluido el derecho de la enjuiciada (el SAT) para allanarse en ese aspecto; pues se insiste, por las razones expuestas, aquél debió producirse en la contestación al escrito inicial", afirmó el tribunal colegiado.

Este error es el que llevó a los magistrados del tribunal colegiado a concluir que sí se violó el artículo 34 de la Ley del SAT y que procede la indemnización.

Aunque el tribunal colegiado resolvió en junio de 2016, fue hasta el pasado 31 de mayo cuando la Corte desechó un último recurso de Teya, en el que alegaba que es inconstitucional una ley que le impide reclamar al SAT el pago de costas judiciales, como concepto adicional a los daños y perjuicios.

Desde que estalló el escándalo de la Casa Blanca de la primera dama Angélica Rivera, en noviembre de 2014, Higa prácticamente se retiró de las licitaciones para obras públicas, aunque no tiene sanción ni impedimento legal para participar.

Vigilarán a empresas

Los casos contra empresas que incurran en practicas de corrupción pueden seguirse de oficio, por ejemplo, cuando la Auditoría Superior de la Federación detecte una mala práctica, o, a través de una denuncia.

Cuando se identifica un posible delito, si está dentro de la Ley de Responsabilidades, sería la Secretaría de la Función Pública la que investigue, pero si entra en la dimensión penal, participaría la PGR.

Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, expuso que a raíz de la aprobación de la 3de3 se buscará reforzar el Código de Integridad y Ética Empresarial que se dio a conocer entre sus agremiados.

Agregó que esto podría funcionar como un atenuante si se demuestra que una empresa incurrió en malas prácticas.

Para Marco Fernández, profesor del Tec de Monterrey e investigador de la organización México Evalúa, el reto estará en demostrar que las compañías aplican un código anticorrupción, lo cual puede beneficiar a las más grandes.

"El poner como atenuante que tengan un código de ética sólo lo pueden hacer las empresas grandes, las pequeñas o incluso algunas medianas no podrán beneficiarse de las atenuantes a las sanciones en caso de haber cometido un acto de corrupción", indicó.

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Escrito en: Grupo Higa

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