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¿Cuáles son los supuestos para la nulidad de una elección?

Elección. Hubo más de mil paquetes electorales de la elección a gobernador que no entraron en el conteo rápido.

Elección. Hubo más de mil paquetes electorales de la elección a gobernador que no entraron en el conteo rápido.

FABIOLA P. CANEDO

El Código Electoral de Coahuila establece varios supuestos en los que puede existir la nulidad de la elección. En lo que se refiere a los paquetes electorales, señala cuando al menos en el 20 por ciento de las casillas hubiera dolo o error en el cómputo de los votos y que hubiera sido determinante para el resultado de la votación.

Héctor Macías Jurado, abogado, señaló que estas condiciones podrían darse con los paquetes electorales que el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) no contabilizó en el conteo rápido, y que superan los mil.

Explicó que la Constitución Política de México establece también supuestos, pero son muy difíciles de materializar.

"Hay dos tipos de nulidad: de la elección y de las casillas", indicó.

Para declarar la nulidad de una elección, se debe comprobar en el gasto de campaña que se adquirió cobertura informativa o que se reciban recursos, ya sea de procedencia ilícita o públicos, para las campañas.

"Estos supuestos deben estar plenamente acreditados, se contemplan en el artículo 41 de la Constitución", indicó.

El Código electoral del estado también lo contempla en el artículo 48, cuando el candidato a gobernador sea declarado ineligible por el Tribunal electoral o cuando se exceda en el tope de gastos de campaña.

El abogado dijo que no son temas relativos al aspecto de votación directo sino supuestos colaterales que se presentaron durante todo el proceso electoral.

En el caso de la nulidad de las casillas, señaló que hay supuestos como el cambio de casilla, sin causa justificada, a un lugar distinto; que el paquete se entregue fuera de los plazos legales, que el escrutinio y cómputo no se realice en el lugar marcado por el comité distrital, recibir la votación en una fecha distinta, que la reciban otras personas, que hubiera error o dolo en el cálculo de las computaciones, que debe ser determinante en el resultado de la votación.

Otro supuesto es cuando se impide el acceso a los representantes de los partidos políticos a la casilla, la violencia física o coacción moral que sea determinante para el resultado de la votación.

Macías dijo que lo que podría dar certidumbre, en términos de que los paquetes electorales no fueron violados, es la presencia de los representantes de las mesas directivas de cada casilla, que reconozcan sus firmas en el exterior, de que fueron respetados.

20

POR CIENTO

De las casillas con error es motivo de nulidad.

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