Columnas la Laguna

NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

El reglamento de un rastro

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

Las disposiciones del reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el personal, usuarios, prestadores de servicios, personal de seguridad y vigilancia del rastro; introductores, transportistas y expendedores de carnes y sus derivados así como de la ciudadanía en general, y tiene por objeto regular el sacrificio de animales de abasto, la introducción, transporte y venta de carnes y sus derivados tanto de res como de cerdo con el fin de supervisar, verificar y garantizar que las condiciones de sanidad, calidad, inocuidad e higiene sean óptimas para el consumo humano en beneficio de la salud pública El rastro, además del reglamento y otras normas y disposiciones municipales, fundamenta sus actividades en el marco normativo de las leyes federales y estatales con sus respectivos reglamentos, así como de todas las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para su debido funcionamientos, entre las que se enlistan de forma enunciativa y no limitativa las siguientes: NOM-001-ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-008-ZOO-1994. Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamientos para el sacrificio de animales y los delicados a la industrialización de productos cárnicos. NOM-009-ZOO-1994. Proceso sanitario de la carne. NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos. NOM-031-ZOO-1995. Campaña nacional contra la tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis). NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. NOM-037-ZOO-1995. Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica. NOM-041-ZOO-1995. Campaña nacional contra la brucelosis en los animales. NOM-194-SSA1-2004. Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.

La aplicación del reglamento en lo concerniente al servicio del Rastro le compete: Al presidente Municipal; A la Comisión de Rastro; Al Director; Al Administrador; y, A los Peritos Sanitarios. Será facultad del Director de Salud la aplicación de este reglamento en asuntos de su competencia.

Las autoridades municipales en los casos necesarios se coordinarán con las autoridades estatales y federales a fin de lograr una mejor aplicación del reglamento, así como de la prestación de servicio público del rastro en el ámbito de sus respectivas competencias.

Toda persona física o moral que desee ser Introductor de animales de Abasto y/o Introductor de Carnes y sus derivados y/o Expendedor de carnes y sus derivados deberá tramitar su licencia municipal, misma que solo tendrá vigencia en el año calendario expedida, debiendo inmediatamente que inicie el año siguiente solicitar la revalidación de la misma para poder realizar sus actividades. Si no cuenta con la licencia municipal vigente o su revalidación no podrán hacer uso del servicio del Rastro ni realizar la introducción, transporte o venta de carnes frescas y/o refrigeradas y sus derivados, salvo el caso de que demuestre con los documentos respectivos que inicio el trámite y pago de los derechos por la expedición de la licencia municipal o revalidación de la misma y esta no se haya expedido por responsabilidad de la autoridad municipal.

Solamente tendrán acceso a las instalaciones del Rastro las personas que en el laboran; los usuarios solo en el tiempo necesario en las áreas administrativas, de recepción y acceso de animales caídos o lisiados para entregarlos y en el área externa de los andenes, para recibir la canal o canales, las vísceras, cabeza, patas y piel, procurando salir lo más rápido posible para la pronta y mejor atención de siguiente usuario. En el resto de las áreas externas como en los patios, corrales de descanso, cuarto de necropsia, de inspección ante-mortem, y en especial las internas donde se llevan a cabo el proceso de sacrificio, cámaras de refrigeración, cuartos de decomiso y productos no comestibles y andenes, queda estrictamente prohibido que personas ajenas, incluidos los usuarios y prestadores de servicios, tengan acceso, salvo permiso que otorgue el Presidente Municipal o el Director bajo su estricta responsabilidad por causa justificada, que tenga que ver con la actividad de ahí se realiza y cumpliendo con la normatividad sanitaria. La violación a este precepto se castigará de acuerdo a la gravedad del caso, incluyendo al servidor o servidores públicos que estén involucrados.

Cualquier persona que tuviese conocimiento de que se cometan irregularidades dentro del Rastro, tiene la obligación de hacerlo del conocimiento al Presidente Municipal, a la comisión de Rastro; al Director y/o Administrador para que tomen las medidas pertinentes.

Las demás disposiciones de un rastro aparecerán en otros espacios de esta columna.

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