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Empleados tienen derecho a utilidades

LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DARÁ ASESORÍA GRATUITA ANTE CUALQUIER DUDA

Utilidades. Junta de Conciliación invita a trabajadores a cumplir con el pago a los trabajadores. (ARCHIVO)

Utilidades. Junta de Conciliación invita a trabajadores a cumplir con el pago a los trabajadores. (ARCHIVO)

CLAUDIA LANDEROS

La Junta de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) de Gómez Palacio advierte a los trabajadores sobre su derecho a recibir en los próximos meses, un porcentaje de las ganancias que hayan generado las empresas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.

El presidente del tribunal laboral en La Laguna de Durango, Eduardo Lira Chaparro señaló que se trata de un 10 por ciento de esas ganancias, la que se deberá repartir entre los empleados de las empresas que generaron utilidades.

Recomendó, tanto a los patrones como a los trabajadores estar al pendiente del cumplimiento de este pago, a fin de evitar procesos legales ante este tribunal competente y diferencias entre las partes.

Recordó que las personas físicas y morales tienen una fecha límite para la presentación de su declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y después de 60 días de concluido el plazo, establecido en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá de entregar el porcentaje mencionado a sus trabajadores, de acuerdo a la antigüedad y derechos que se hayan generado durante el año fiscal anterior.

Explicó que dentro de estas consideraciones se exentan de dicho pago a las empresas de nueva creación, instituciones de asistencia privada y sin propósitos de lucro, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las dependencias descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Lira Chaparro explicó que este derecho lo podrá gozar los trabajadores que hayan laborado por más de un año en la empresa, deberán recibir el pago íntegro, pero para aquellos que han prestado sus servicios por un tiempo menor, se les realizará el cálculo correspondiente, tomando en cuenta los días en total que se laboró en la compañía durante el ejercicio.

Para finalizar, el presidente destacó que todo trabajador que tenga alguna duda sobre si la empresa o su patrón generó utilidades o que al concluir el plazo para que se cumpla con el pago no lo haya recibido, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se le asesorará de manera gratuita y de ser necesario se le dará apoyo para llevar un procedimiento.

Pago de utilidades

Dentro de las categorías que se consideran están:

⇒ Trabajadores de planta, por obra o tiempo determinado.

⇒ Extrabajadores de planta despedidos o que renunciaron.

⇒ Eventuales que ya no laboran y de confianza.

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