Deben pensionar a los viudos: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá dar acceso a los hombres a una pensión por viudez sin que ello implique que se soliciten mayores requisitos que a las mujeres cuando son beneficiarias.
La determinación de los ministros es para garantizar la igualdad y no discriminación por género entre quienes integran una familia que tiene acceso a los servicios de seguridad social, por lo que consideró inconstitucional el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1997, y también el artículo 130 de la norma vigente. En febrero de 2012, la Primera Sala de la Corte reiteró la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la que se establecía una diferenciación entre el viudo y la viuda. Se trata de un criterio que se había aplicado desde 2008 y hoy es obligatorio por haberse constituido en jurisprudencia.
En su sesión de ayer miércoles, la Segunda Sala aprobó el proyecto que presentó el ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso conceder el amparo a Juan Cuéllar Parra en contra del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, bajo los mismos fundamentos del ISSSTE y con ello establecer el criterio de igualdad. Con la votación unánime de los integrantes de esa sala, la Corte termina con el criterio que prevalecía hasta ahora en el que el acceso a los beneficios de pensión por parte de los hombres estaba condicionado a una situación de discapacidad y a poder demostrar una dependencia económica total de la esposa finada, condición que no es equivalente al caso de las esposas o concubinas. El 12 de diciembre de 2013 concluyó el matrimonio de Cuéllar Parra, al morir su esposa.