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OMBUDSMAN FISCAL DESINMOVILIZACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Andrés López Lara

El día de hoy les platico el caso de un contribuyente que acudió a PRODECON a presentar una Queja porque una Administración Local de Recaudación del SAT ordenó la inmovilización de su cuenta bancaria donde recibía el pago por concepto de sueldos y salarios, esto para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal que señaló haber liquidado, siendo su pretensión que se ordenara la desinmovilización de su cuenta bancaria, en razón de que el adeudo que tenía con la autoridad fue debidamente pagado, además de que la cuenta inmovilizada era de nómina.

Una vez que se admitió la Queja,PRODECON requirió a la autoridad fiscal recaudadora para que informara las razones de esa actuación.

En cumplimiento a dicho requerimiento informó que el quejoso tenía a su cargo ocho créditos fiscales que no habían sido pagados ni garantizados dentro del plazo legal, por lo que solicitó la inmovilización de los depósitos bancarios a su nombre.También señaló que mediante diversos oficios solicitó a la institución bancaria respectiva información relativa a si los depósitos bancarios inmovilizados correspondían únicamente a sueldos, salarios y pensiones de cualquier tipo.

Con la finalidad de contar con mayores elementos para brindar una solución oportuna a la problemática del contribuyente, PRODECON realizó acciones de investigación para requerirle información a la entidad (retenedor) que le deposita su pensión al contribuyente, quien al rendir su informe confirmó los datos de la cuenta bancaria en donde le depositaba la pensión.

Con la información obtenida, se requirió nuevamente a la autoridad fiscal recaudadora para que ordenara la desinmovilización de la cuenta bancaria del quejoso. En respuesta informó que mediante un oficio solicitó a la institución financiera que realizara la desinmovilización de los depósitos bancarios a nombre del quejoso.

Lo anterior se hizo del conocimiento del contribuyente, quien señaló que al acudir a las instalaciones del banco le indicaron que su cuenta continuaba inmovilizada por orden emitida por una autoridad de una entidad federativa, razón por la cual PRODECON requirió a ésta última para que ordenara la desinmovilización de la cuenta bancaria.

Al rendir su informe, la autoridad local manifestó que no había ordenado el bloqueo de la cuenta bancaria señalada por el contribuyente, sino que ordenó el embargo respecto de otra cuenta identificada con un número diverso, aunado a que no contaba con información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ni de la propia institución financiera.

Dicho informe se le dio a conocer al contribuyente y al mismo tiempo se le solicitó que aportara cualquier otro elemento que permitiera demostrar la indebida actuación de la autoridad. En respuesta el quejoso remitió copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria embargada, del cual se desprendía que se trataba de la misma cuenta en la que se le realizaba el pago de su pensión.

Con la documentación aportada por el contribuyente PRODECON volvió a requerir a la autoridad fiscal local, quien en respuesta acreditó haber ordenado el desbloqueo de la referida cuenta bancaria al haberse aclarado dicha situación.

La información que rindió la autoridad fiscal se dio a conoceral contribuyente, quien posteriormente confirmó que su cuenta bancaria ya no estaba inmovilizada, con lo cual quedó plenamente satisfecha su pretensión planteada en la Queja.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

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