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OMBUDSMAN FISCAL REEXPEDICIÓN DE CFDI PARA CORREGIR DATOS

En esta ocasión les comparto el caso de una contribuyente que acudió a la Delegación Durango de la PRODECON a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a una agencia de automóviles con sede en otra entidad de la República Mexicana.

La quejosa expuso que había adquirido un vehículo en esa empresa y al solicitarle a ésta la expedición de la correspondiente factura electrónica por la compra, en el espacio destinado para señalar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la adquiriente se plasmó una clave genérica, que evidentemente no correspondía a la que tiene asignada la quejosa, por lo que acudió a la agencia para solicitar la corrección y reexpedición respectiva, pero el personal de la empresa le manifestó que eso generaría algunos gastos administrativos, con lo que la contribuyente no estuvo de acuerdo.

Haciendo un paréntesis, cabe recordar que en el año 2013 PRODECON emitió Criterios Normativos (consultables en la página oficial de este Organismo Descentralizado www.prodecon.gob.mx), en los que medularmente se realizó la interpretación de los conceptos de "acto de autoridad" y "autoridad fiscal", determinándose que los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal para efectos de la competencia de este organismo defensor de los pagadores de impuestos, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes.

Situación por la cual en el caso de la agencia de automóviles que emitió un Comprobante Fiscal Digital por Internet y fungir como retenedor de impuestos federales por la operación mercantil que realizó con la contribuyente, desde la interpretación de PRODECON tiene la calidad de auxiliar de las funciones de las autoridades fiscales en el ámbito federal y por ende se le refuta el carácter de autoridad fiscal federal.

En virtud de lo anterior se admitió la Queja y se requirió a la empresa para que rindiera un informe justificando por qué la reexpedición del CFDI tendría un costo. Al responder el requerimiento reconoció que efectivamente le vendió a la quejosa un vehículo y que al momento de la adquisición ésta no proporcionó el dato relativo a su RFC, pero que no existía impedimento para la reexpedición del CFDI una vez que su cliente proporcionara ese dato.

Dicho informe se dio a conocer a la contribuyente, quien externó su voluntad para que por conducto de este Ombudsmanfiscal se hicieran llegar sus datos fiscales correctos a la emisora del CFDI por encontrarse en otro estado del país, y ésta procediera a su reexpedición.

En ese contexto, esta Procuraduría tuvo una efectiva interlocución con la empresa involucrada, dándole a conocer los datos de la quejosa para que expidiera a favor de ésta el CFDI con sus datos correctos, lo cual así ocurrió y sin generar algún tipo de gasto adicional para la contribuyente.

Casos como el descrito cada vez son más comunes y mediante el procedimiento de Queja que sirve precisamente para salvaguardar los derechos de los contribuyentes, se logra que éstos reciban los comprobantes fiscales por las compras que realizan o por los servicios que contratan, lo cual les permite cumplir con sus obligaciones fiscales y aplicar las deducciones o los acreditamientos que legalmente procedan.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

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