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Ordena INE bajar spots de Vázquez Mota

Al ser la única aspirante que se promueve se genera inequidad en la contienda interna, determinó el INE. (ARCHIVO)

Al ser la única aspirante que se promueve se genera inequidad en la contienda interna, determinó el INE. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó bajar del aire los spots de radio y televisión del Partido Acción Nacional (PAN) donde se difunde la imagen de la precandidata al gobierno del Estado de México, Josefina Vázquez Mota.

Al ser la única aspirante que se promueve se genera inequidad en la contienda interna, determinó el INE.

Los consejeros señalaron que el PAN está obligado a generar condiciones de equidad en el proceso de selección de su abanderado al Estado de México, pero aunque hay 11 aspirantes a la postulación sólo se difunde a Vázquez Mota.

Por eso ordenaron el retiro del promo y al PAN le pidieron sustituirlo en un plazo de 6 horas a partir de que sea notificado, ya que este próximo 3 de marzo terminan las precampañas en la entidad.

De acuerdo a la denuncia promovida por Morena, el spot “Estado de emergencia” promueve a Vázquez aun cuando la Comisión Permanente del PAN ya la designó como candidata electa, lo que constituye uso indebido de la pauta y presuntos actos anticipados de campaña.

Los consejeros se refirieron que aunque hay 11 aspirantes del PAN a la candidatura, en el portal panista sólo se consigna a 9 precandidatos y “no se está cumpliendo el deber del PAN de garantizar equidad en la contienda interna”.

RECHAZAN CENSURA

La decisión se dio por unanimidad de la Comisión de Quejas, pero en la sesión realizada la mañana de hoy miércoles los consejeros rechazaron –como se proponía- que el spot sea retirado del portal de pautas del INE, que es el medio en el cual están archivados y visibles todos los mensajes de partidos, precandidatos y candidatos que se difunden y han difundido desde hace años en uso de los tiempos del Estado.

La consejera Pamela San Martín expuso que ese portal es una hemeroteca y el INE está obligado al principio de máxima publicidad, por lo que no podría poner trabas al derecho a la información y pedir que cuando un spot sea retirado del aire, también lo sea del portal.

Eso obligaría a que un ciudadano que quiera acceder a esos materiales sólo pueda hacerlo por la vía de una solicitud de información, cuando es una realidad que el internet permite libre acceso.

Recordó que en el marco de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica (Enccivica) que presentó el INE “lo que estamos promoviendo es: verdad, exigencia y dialogo. Verdad y exigencia son parte del derecho a la información”.

Lo que estamos promoviendo institucionalmente “requiere como premisa fundamental contar con información” y por tanto todo lo que la suprima debe ser sometido a valoración, no puede en automático ponerse trabas a su acceso.

En todo caso debe realizarse una ponderación entre qué derecho debe privilegiarse, “el derecho al olvido o el derecho a la memoria” (prueba de daño), sería una mala decisión bajar del portal de pautas ese promocional, advirtió San Martín.

La consejera Adriana Favela indicó que “quizá algunos spots” que difunden mensajes donde aparecen menores de edad tenemos que “compaginar” el derecho a difundir estos spots con “otros derechos” pero eso amerita discusión en su momento.

El consejero presidente de la Comisión, José Roberto Ruiz Saldaña, coincidió con San Martín en que los promos no deben retirarse del portal de pautas pues aun siendo el caso de mensajes donde aparezcan menores de edad “cabría quizá solo difuminar la imagen de menores pero se debe hacer el esfuerzo de que ese portal contenga la memoria de todos los materiales” que han sido pautados históricamente por el INE.

Empero reconoció que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido "lamentablemente" resoluciones en las que ha ordenado "censura previa" y el retiro de promos del histórico de pautas.

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Escrito en: Josefina Vázquez Mota

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