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'Apagan' cigarros en doce negocios

Salud. En Torreón, se ha sancionado a 12 establecimientos por violaciones a la Ley para la Protección de los No Fumadores. (ARCHIVO)

Salud. En Torreón, se ha sancionado a 12 establecimientos por violaciones a la Ley para la Protección de los No Fumadores. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

La Secretaría de Salud en Coahuila ha sancionado a 12 establecimientos en Torreón por violar la Ley para la Protección de los No Fumadores, pues se ha detectado falta de señalamientos, personas fumando en áreas cerradas, menores de edad en áreas de fumar, residuos de cigarros, olor a humo de tabaco en áreas cerradas, e incluso venta de cigarros sueltos en puntos de venta.

Mediante el oficio número UTSS/050/2017, la Secretaría de Salud estatal señaló que se ha sancionado a 56 establecimientos en el estado, 12 de Torreón. La gran mayoría han sido restaurantes (24), pero también se ha aplicado el reglamento a bares (6), hoteles (5), tiendas de autoservicio (5), minisuper (4), estanquillos (3), tiendas de conveniencia (3), misceláneas (2), oficinas (2), un depósito de cerveza y un salón de juegos.

El procedimiento es el establecido en el Título Décimo Séptimo, Capítulo único de la Ley General de Salud. Establece que la vigilancia sanitaria se lleva a cabo a través de visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables.

El monto de las multas se determina conforme al artículo 80 del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco y artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la Ley General para el Control del Tabaco. Señala que las violaciones a los preceptos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la Cofepris, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

El artículo 418 de la Ley General de Salud, establece las reglas que deben atenderse para determinar el monto a que ascienden las sanciones, conforme al Artículo 418: Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta los daños que se haya producido o puedan producirse en la salud de las personas; la gravedad de la infracción; las condiciones socio-económicas del infractor; la calidad de reincidente del infractor; el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

La Secretaría informó que no se han realizado clausuras, sin embargo, indicó que sí existen amparos promovidos por establecimientos en contra de actos de esta autoridad que derivan de la aplicación de la normativa.

Castigo

Los sancionados:

⇒ Restaurantes 24; bares 6 y hoteles 5.

⇒ Tiendas de autoservicio 5.

⇒ Minisuper 4, estanquillos 3, tiendas de conveniencia 3 y misceláneas 2.

⇒ Oficinas 2.

⇒ Un depósito de cerveza.

⇒ Un salón de juegos.

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Escrito en: Espacios Libres de Humo ley de proteccion de no fumadores

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