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Dan revés a alcalde por cuotas al PRI

YOLANDA RÍOS

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia dictada el 19 de agosto de 2016, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, en la que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila que declaró infundada la queja presentada por el senador Luis Fernando Salazar Fernández respecto a las cuotas retenidas a empleados municipales de Torreón para destinarlas al PRI y a la Fundación Colosio.

Con esta Sentencia Definitiva, fundamenta que las transferencias de recursos por parte del Ayuntamiento de Torreón al PRI en Coahuila, son contrarias al mandato de imparcialidad contenido en el artículo 134 Constitucional, pues aun cuando provengan de aportaciones de particulares, se destinan recursos públicos para tales efectos.

La Sala Regional determinó además que el presidente municipal de Torreón (Miguel Ángel Riquelme) es responsable por la comisión de los actos contrarios al precepto constitucional señalado, dado que es titular de la administración pública municipal.

Determinó que existen elementos para inferir que tenía conocimiento de tal actuación desde que comenzó a llevarse a cabo; y que la conducta en cuestión configura una infracción al Código Electoral Local vigente en el año dos mil catorce.

Como parte del acuerdo de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial, se exhortará al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila para que dicte una nueva resolución.

Al respecto el senador con licencia y aspirante a al gobierno de Coahuila Luis Fernando Salazar declaró que: "Riquelme violó la ley".

Dijo estar satisfecho con esta nueva victoria y asegura que continuará en sus acciones para que se apliquen sanciones por los delitos electorales cometidos.

IMPUGNARÁN RESOLUCIÓN

Por su parte, el secretario del Ayuntamiento Jorge Luis Morán Delgado expresó que la postura será impugnar la resolución mencionada.

Dijo que ésta remite al Instituto Electoral del estado de Coahuila para que emita una nueva resolución.

Morán expresa que "no se viola el artículo 134 de la Constitución en cuanto al mandato de imparcialidad y tampoco el 224 del Código Electoral, que se refiere a la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, porque en el 2014 cuando el PAN presentó su queja no había procesos electorales".

134

ARTÍCULO

De la Constitución se viola, dice resolución.

Antecedentes

⇒ El veintitrés de octubre de 2014 el PAN denunció ante la Secretaría Ejecutiva del INE, al Ayuntamiento de Torreón, al alcalde y al Comité Directivo del PRI por presuntas violaciones a la normativa electoral.

⇒ El veinticuatro de junio de 2016, el Consejo General del IEC determinó que la queja era procedente, pero infundada. Se recurrió al Tribunal Electoral y posteriormente un recurso de Impugnacion ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que finalmente resolvió ayer.

Impugnarán. Por considerar que no se viola ninguna disposición electoral,  se impugnará resolución de Tribunal Judicial. (ARCHIVO)

Impugnarán. Por considerar que no se viola ninguna disposición electoral, se impugnará resolución de Tribunal Judicial. (ARCHIVO)

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Escrito en: Fundacion colosio Cuotas PRI

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Impugnarán. Por considerar que no se viola ninguna disposición electoral,  se impugnará resolución de Tribunal Judicial. (ARCHIVO)

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