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Origina confusión nuevo reglamento

CONTENIDO PODRÍA DESMOTIVAR A LA GENTE A EJERCER SU PARTICIPACIÓN

Análisis. Regidores analizan los 74 artículos del nuevo reglamento de Participación Ciudadana. (ARCHIVO)

Análisis. Regidores analizan los 74 artículos del nuevo reglamento de Participación Ciudadana. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

El nuevo reglamento de Participación Ciudadana de Torreón presenta artículos contradictorios, otros que limitan la actuación de los organismos civiles, e incluso menciona figuras que no aparecen en la Ley estatal, por lo que crean confusión, señaló David Domínguez, del colectivo Reforma Política Ya.

"Muchos de los procedimientos contenidos aquí pueden hacer engorroso la participación ciudadana, por lo que, en vez de incentivarla, la desincentivaría, y en algunos casos, pues los haga nulatorios, es decir, que la gente no los pueda ejercer, dada su complejidad", dijo el especialista en temas de participación ciudadana, político electorales y jurídicos, tras una revisión a la propuesta de reglamento que se analiza en el Cabildo de Torreón.

Por ejemplo, Domínguez señaló que se dan facultades al secretario del Ayuntamiento como si fuera el propio alcalde, para dar trámite a los recursos de los organismos civiles.

En el artículo 9, sobresale la redacción redundante, pues la consulta popular se entiende como plebiscito o referéndum, por lo que la técnica legislativa no es la más adecuada.

En el artículo 31, dijo que se buscó una equivalencia con la consulta federal popular, donde se metieron temas de restricción, que prácticamente son todos, pues al definir las materias contenidas en la ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del municipio, esto implica casi todas las acciones de gobierno.

"Con esa simple fracción se limita a que casi nada pueda ser materia de Cabildo abierto, por tanto hay una fuerte opacidad en este artículo, al permitir que ciertas materias sean difíciles de transparentar", indicó.

En el artículo 37, hay una contradicción muy notoria en cuanto a que se realizarán foros para la revisión del presupuesto participativo, sin embargo, se indica en el último renglón del mismo punto que pueden no tomarse en consideración, pues no serán vinculatorios.

"Esto sí hace nulatorio un derecho, ¿de qué sirve a los ciudadanos participar en foros sobre el presupuesto participativo si a final de cuentas lo que puedan exponer en ellos no van a ser vinculatorios?", manifestó, "es totalmente contradictorio".

En el artículo 50, Domínguez consideró que las formas en las que se podrá someter a consulta popular alguna propuesta emanada de la ciudadanía, donde se contemplan entrevistas, encuestas y sondeos, son mecanismos estadísticos para un sondeo de opinión pero no son los adecuados para establecer una consulta popular, pues se corre el riesgo de que un porcentaje mínimo de la población defina esto.

"Es una burla para la participación ciudadana y es peligroso que se ponga en esos términos", indicó.

En el artículo 51, señaló que la figura de las colaboraciones comunitarias se parece mucho al tema de los amigos de la corte, una figura civil sin consecuencias jurídicas, cuando su naturaleza es proponer trabajo desde la ciudadanía entre gobiernos, organismos, pero no son vinculatorios y no tienen una naturaleza jurídica de ser.

"En la Constitución de Coahuila y en la Ley de Participación Ciudadana del estado no encontré un aval legal que ampare esta figura, las entidades ciudadanas, las colaboraciones comunitarias y los observatorios ciudadanos crean confusión, porque se trata de innovar en cuanto a la redacción pero se le está dotando de exceso de legislación al reglamento", comentó.

Además, se ordena que las entidades ciudadanas se registren en un padrón, cuando ya existe uno a nivel nacional, que es Indesol, y se encarga de conglomerar a todas las organizaciones de la sociedad civil, les otorga una clave y, en este sentido, resulta repetitivo crear otro padrón.

David Domínguez es activista en temas político electorales y jurídicos, uno de los principales impulsores del movimiento #ReformaPolíticaYA, que ha impulsado en el Congreso de la Unión que se incluyeran en la Ley electoral las candidaturas ciudadanas independientes, la consulta popular, la iniciativa ciudadana, la reelección consecutiva de legisladores y alcaldes. También es fundador y consejero de Movidemo, A.C. una asociación que promueve la cultura política y democrática a nivel nacional, así como el impulso de la autogestión comunitaria en diversas áreas y temas.

El reglamento de Participación Ciudadana de Torreón cuenta con 74 artículos y está en análisis por parte de los regidores.

Contenido

Estos son algunos artículos del nuevo reglamento de Participación Ciudadana

Artículo 9. Son Mecanismos de Participación Ciudadana:

⇒ I. El Plebiscito y Referendo Municipal;

⇒ II. La Iniciativa Ciudadana en materia municipal;

⇒ III. La Garantía de Participación Ciudadana en el proceso legislativo municipal;

⇒ IV. El Cabildo Abierto;

⇒ V. El Presupuesto Participativo;

⇒ VI. La Audiencia Pública;

⇒ VII. La Consulta Popular;

⇒ VIII. La Colaboración Comunitaria; y

⇒ IX. La Difusión Pública.

Artículo 31. No podrán ser materia de Cabildo Abierto:

⇒ I. Los reglamentos y ordenamientos jurídicos que integran el Sistema de Normatividad Municipal, así como sus reformas;

⇒ II. La destitución de funcionarios municipales, en virtud de que para tal efecto debe garantizarse el debido proceso;

⇒ III. Las materias contenidas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio; y

⇒ IV. Las que no sean de competencia municipal.

Artículo 37.

⇒ El Presupuesto Participativo es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto del Proyecto de Presupuesto de Egresos del municipio, en foros públicos con los integrantes del Cabildo y los funcionarios de la Administración Pública Municipal. Los resultados de los foros no serán vinculatorios para la Administración Pública Municipal.

Artículo 50. La Consulta Popular podrá realizarse a través de:

⇒ a) Encuestas;

⇒ b) Entrevistas;

⇒ c) Consulta Directa;

⇒ d) Sondeos de Opinión; y

⇒ e) Otros medios de consulta que resulten confiables.

⇒ Cualquiera que sea el método de consulta, los resultados serán publicados en la Gaceta Municipal y entregados al Presidente para los efectos señalados en el presente capítulo.

Artículo 51.

⇒ La Colaboración Comunitaria es el instrumento mediante el cual los habitantes del municipio expresan su voluntad de coadyuvar con las funciones del gobierno municipal, mediante la aportación de recursos económicos, materiales, humanos o a través de cualquier otra forma de colaboración o de ayuda mutua corresponsable.

⇒ Tendrá por objeto la colaboración entre vecinos y autoridades municipales para mejorar los servicios públicos, las obras de infraestructura, la conservación y mejoramiento de los espacios públicos y, en general, la realización de las obras y acciones que sean de interés general en un sector determinado del municipio.

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