Finanzas Economía Mexicana Trabajadores México IMSS Empleo Formal Wall Street

OMBUDSMAN FISCAL

APLICACIÓN DESMEDIDA DE DELITOS FISCALES

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Probablemente uno de los temas más complejos en materia contable y fiscal es la determinación del "costo de venta" de un producto, esto es, la cuantificación de las erogaciones en que una empresa incurre que están directamente relacionados con la fabricación de un bien que posteriormente comercializará -adelanto una disculpa por la definición tan genérica que planteo-.

Para efectos de calcular el ISR, definir si una erogación es un "gasto" o un "costo" resulta un tema relevante, el "gasto" es deducible en el momento en que se realiza y el "costo" se deduce hasta el momento en que el producto se vende, es decir, la deducción de un costo está condicionada a la acumulación de su ingreso, mientras no se venda un producto (y por lo tanto produzca un ingreso) su costo no puede llevarse a resultados.

Para efectos del IVA lo anterior no tiene relevancia, pues dicho impuesto se calcula bajo el sistema de "flujo de efectivo", es decir, el IVA se considera trasladado cuando efectivamente cobramos la venta y el IVA pagado a proveedores se puede acreditar cuando efectivamente pagamos el bien o servicio, independientemente del momento en que resulte deducible para efectos de ISR.

Ahora bien, PRODECON conoció el caso de un contribuyente al que le fue rechazado el acreditamiento de IVA por la compra de diversos bienes, al considerar la autoridad que el pagador de impuestos había registrado erróneamente como "gastos de operación" dichas compras cuando más bien se trataba de erogaciones que debieron ser registradas como "costo de ventas", y por lo tanto, a criterio de la autoridad no se cumplió con el requisito previsto en el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, referente a que el IVA que se pretende acreditar debe corresponder a bienes o servicios estrictamente indispensables, considerándose como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, y dado que el contribuyente no registró en su contabilidad correctamente la operación, se incumplió con uno de los requisitos de deducibilidad de toda erogación.

PRODECON consideró del todo indebido que la autoridad rechazara el acreditamiento del IVA únicamente por la forma en que se registró contablemente la operación, pues en primer lugar, la autoridad nunca cuestionó que el bien adquirido fuera deducible, sino únicamente que debió aplicarse un método de deducción distinto y, en segundo lugar, como ya lo comenté, la diferencia entre el método de deducción vía costo de ventas o gastos, radica básicamente en el momento en que los mismos podrán disminuirse de los ingresos acumulables, lo cual tiene repercusión únicamente para la determinación del ISR más no para definir el momento en que puede acreditarse el IVA, pues para éste último basta con que la erogación resulte deducible y que el impuesto correspondiente se acredite en el mes en que se haya efectivamente pagado.

Todo lo anterior fue materia de la Recomendación 1/2015 de la Delegación en Tabasco de PRODECON y puede ser consultada en nuestra página de internet www.prodecon.gob.mx

Le recuerdo que PRODECON puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal,por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: [email protected]

Hasta la próxima.

@Pacoceb

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1173490

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx