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Avalan juezas revelar datos de móviles

Resolución. Las telefónicas estarán obligadas a brindar datos sobre el uso de celulares sin orden previa.

Resolución. Las telefónicas estarán obligadas a brindar datos sobre el uso de celulares sin orden previa.

AGENCIA REFORMA

Las dos juezas federales especializadas en telecomunicaciones resolvieron que es Constitucional la obligación de las telefónicas de proporcionar a las autoridades datos sobre uso de dispositivos móviles sin orden judicial previa.

Las juezas Silvia Cerón y Rafaela Franco avalaron con argumentos textualmente idénticos los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vigentes desde el 8 de agosto de 2014, que ahora serán revisados por la Suprema Corte de Justicia.

Los datos que se deben entregar no incluyen contenido de las comunicaciones, pero sí nombre y domicilio del suscriptor; posicionamiento geográfico de las líneas; tipo de comunicación y servicios suplementarios utilizados; fecha, hora y duración; origen y destino de comunicaciones de telefonía móvil, y código internacional de fabricación del equipo.

Procuradurías de todo el país, e incluso dependencias como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, han designado a decenas de funcionarios para recabar estos datos de las telefónicas.

"La conservación del registro y control de comunicaciones previsto en la ley persigue la finalidad de coadyuvar en la prevención, investigación y combate del delito (fin legítimo), a través de la identificación de los equipos de comunicación móvil y los servicios que de él se despliegan (necesaria), a efecto de que sea posible dotar a las autoridades en materia de seguridad, procuración y administración de justicia de mayores elementos en las investigaciones que realicen (idónea)", afirmaron ambas juezas en sus sentencias.

"Si bien puede llevar a posibles restricciones en los derechos fundamentales de los gobernados, lo cierto es que ello se ve superado con el objetivo que se persigue a través de su utilización, como es un debido desarrollo de la seguridad pública en el Estado Mexicano, lo que sin duda implica un mayor peso, en tanto que el beneficio que se busca es el de la colectividad", agregaron.

Cerón firmó su sentencia el 9 de abril y Franco el 16 del mismo mes, al fallar en contra de las ONG Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos y Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), respectivamente.

El recurso de revisión de R3D ingresó esta semana a la Corte y aún no ha sido admitido a trámite, mientras que la Primera Sala estudia desde julio si atrae el recurso del Centro Estratégico.

La Corte también revisará el amparo de una concesionaria de telefonía, cuyo nombre ha sido suprimido de las listas de notificación de los juzgados, que impugnó algunos aspectos del artículo 190.

Para las empresas estas normas generan cargas administrativas y laborales, ya que deben tener una "ventanilla" a disposición de múltiples autoridades prácticamente las 24 horas del día.

Por tratarse de amparos, sólo se requiere mayoría de 6 de los 11 ministros para declarar inconstitucional esta medida, que es adicional a la geolocalización en tiempo real de celulares utilizados para delitos graves, que la Corte avaló en 2014.

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