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Gravamen a refresco es legal

LAS EMBOTELLADORAS PELEARON CON FIEREZA

Malestar. Las empresas refresqueras reconocieron que el impuesto les ha perjudicado.

Malestar. Las empresas refresqueras reconocieron que el impuesto les ha perjudicado.

AGENCIAS

Al negar el amparo interpuesto por una empresa importadora de bebidas azucaradas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el impuesto especial aprobado en 2013 por el Congreso de la Unión para la importación y enajenación de refrescos y bebidas azucaradas.

Mediante un comunicado, la SCJN informó que por unanimidad de votos, se resolvió la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz sobre el caso de la empresa importadora que demandaba la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción I, inciso G), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que grava la importación y la enajenación de todas las bebidas azucaradas.

Así, la Primera Sala negó el amparo a la empresa importadora, toda vez que el precio que corresponde a este tipo de impuestos no es soportado por las empresas dedicadas a la enajenación e importación de dichos productos porque al trasladar el gravamen al consumidor final con el objetivo de elevar el costo en el consumo de bienes que generan daños a la salud o consecuencias sociales no deseadas.

Estos gravámenes, explicó la Primera Sala, generan un sobreprecio en determinados productos a fin de desincentivar su consumo, que recaen en el consumidor.

Para resolver el problema constitucional, la Primera Sala retomó las alarmantes estadísticas registradas por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Esta última organización ha insistido en que países como México deben adoptar medidas fiscales para influir en los precios de los productos cuyo consumo involucra la ingesta de "calorías vacías"; es decir, "de alimentos que brindan al organismo un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes, tales como vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra", con lo cual estimó justificada la implementación del gravamen.

 AVALAN CASTIGO EN TIPO DE VIOLACIÓN

La Primera Sala de la SCJN resolvió que es constitucional que el Código Penal para el Distrito Federal incluya una agravante para aumentar en dos terceras partes las penas por violación y abuso sexual cuando el responsable cometa ese delito contra su hijastra.

Con ello la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la condena de 11 años y ocho meses de prisión a una persona sentenciada por dichos delitos cometidos contra su hijastra y le negó el amparo al avalar el proyecto presentado por la ministra Olga Sánchez Cordero.

La Primera Sala determinó que no transgrede el principio de proporcionalidad la agravante de la fracción II del Artículo 178 del Código Penal local, de que las penas previstas para los delitos mencionados aumentarán en dos terceras partes cuando fueran cometidos por el padrastro contra su hijastra.

En el caso, el quejoso impugnó que la agravante impuesta es inconstitucional al imponer penas excesivas adicionales al delito, pero la Primera Sala estableció que con esa medida se pretende sancionar la conducta que vulnera la integridad personal y los derechos sexuales de las víctimas.

"Por la misma relación tan estrecha y directa que existe entre las partes, posibilitan una mayor vulnerabilidad pues no se esperaría que el violador se comportara de esa manera en relación con la víctima", afirmaron los integrantes de la sala que preside el ministro Alfredo Gutiérrez Mena.

"La aplicación de la agravante de parentesco se entiende para brindar una mayor protección a las víctimas de dichos delitos", ante la confianza que se genera del mismo vínculo entre ambas partes y que es un motivo para dejar en estado de indefensión a las víctimas, indicó la Primera Sala.

Subrayó que el legislador penal tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal según las necesidades sociales y restringiendo los derechos de los gobernados para salvaguardar diversos bienes, como en el presente caso la relación de padrastro con hijastra.

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