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Amparan a familiar de periodista Regina Martínez en Veracruz

Regina Martínez, corresponsal en Veracruz del semanario Proceso, fue encontrada sin vida en el Puerto de Jalapa, Veracruz, con signos de violencia. (Archivo)

Regina Martínez, corresponsal en Veracruz del semanario Proceso, fue encontrada sin vida en el Puerto de Jalapa, Veracruz, con signos de violencia. (Archivo)

Notimex

El IV Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito con sede en Xalapa, Veracruz, resolvió un amparo interpuesto en calidad de víctima por un familiar de la fallecida periodista Regina Martínez Pérez.

Con ello el tribunal ordenó a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de ese estado reiterar la acreditación de los delitos de homicidio y robo contra Jorge Antonio Hernández Silva, alias “el Silva”.

Al resolver el amparo penal 751/2013, por unanimidad de votos, dicha instancia dejó insubsistente la sentencia dictada por dicha sala en el caso del asesinato de la periodista Regina Martínez Pérez.

Ello deriva del amparo interpuesto en calidad de víctima por un familiar de Martínez contra el fallo del 8 de agosto de 2013 dictado en el toca penal 673/2013 de la sala, por la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria del 2 de abril de 2013 contra “el Silva”.

Cabe señalar que Regina Martínez, corresponsal en Veracruz del semanario Proceso, fue encontrada sin vida en su domicilio en la colonia Felipe Carrillo Puerto de Jalapa, Veracruz, con signos de violencia.

Al conceder la protección constitucional, el IV Tribunal Colegiado ordenó a la sala dictar otra resolución en la que reitere la acreditación de los delitos de homicidio y robo, y que luego concluya que sí se encuentra acreditada la plena responsabilidad penal del inculpado en cuanto al delito de robo.

También ordenó a la mencionada sala agotar su jurisdicción por cuanto hace a la temática de la plena responsabilidad penal de “el Silva” en la comisión del delito de homicidio, de acuerdo con los agravios formulados contra las consideraciones que el juzgado de primera instancia hizo en la sentencia condenatoria.

Ello al considerar que sobre el particular se configuró un delito emergente en términos de lo dispuesto por el Artículo 39 del Código Penal de Veracruz, incluidos aspectos atinentes a la calificativa de este delito y a la agravante del diverso de robo que la sala responsable dejó de analizar en el acto reclamado.

El IV Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito sostuvo que no existe prueba en autos que acredite que el reo sufrió tortura para autoincriminarse, su detención fue legal y no se le vulneró el derecho fundamental de adecuada defensa.

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