La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del artículo 14 de la constitución de Querétaro, el cual se refiere a la normatividad para contraer deuda pública.
El municipio de Corregidora promovió una controversia constitucional (57/2013) en la que pedía invalidar el decreto que reformó la Constitución del Estado y la Ley de deuda pública.
En relación a las disposiciones que obligan al municipio a contar con la autorización del Congreso para poder contratar empréstitos para realizar obra pública sustentable.
Uno de los párrafos a discusión sobre este artículo se refiere a que "el gobierno del estado y los municipios no podrán contraer deuda pública sino cuando se destine a inversiones públicas productivas, incluyendo operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, entidades y empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, conforme a las bases que establezca la ley", entre los que destaca que haya sido previamente autorizada por la legislatura en cuanto a su monto y destino específicos, por el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros.
El Pleno declaró válido el artículo 14 de la constitución local a la luz del artículo 117 de la constitución política de México.