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SAT PODRÍA MULTAR A QUIENES NO FACTUREN DE INMEDIATO

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México, 27 de agosto.- Los negocios que no emiten facturas de manera inmediata a sus clientes o que los obligan a ingresar al portal de internet de la empresa para generar la factura correspondiente al servicio o producto que acaban de comprar, como única alternativa para facturar, podrían estar cayendo en una mala práctica.

De acuerdo a Óscar Torrecilla gerente general de Facturador.com, el criterio 1/CFF/NV publicado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) aunque es no vinculativo - obligatorio- y que está plasmado desde la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2014, podría meter en problemas a estas empresas.

Precisó que tanto este como otros criterios son opiniones informativas del SAT que aclaran ciertos puntos sobre cómo se interpretan algunas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y, en este caso en particular, de su artículo 29 fracción V, referente a la obligación de los contribuyentes de incorporar el sello digital a todo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emitan, y ponerlos después de ello a disposición de sus clientes.

De esta forma, en el Anexo 3 de la RMF para 2019, concerniente a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, se informa por medio del apartado 1/CFF/NV las malas prácticas en que pueden caer.

Entre las más incurridas se encuentran que las empresas no permiten a sus clientes proporcionar sus datos fiscales en el mismo acto y lugar de la compra y no tienen su sitio de internet como medio de facturación en sus establecimientos o sucursales, ya que deben poder dar al cliente su factura al instante y no transmitir a él la tarea de generarla.

Torrecilla explica que todo lo anterior quiere decir, a grandes rasgos, que el delegar a los compradores la generación de sus folios digitales 3.3, solicitándoles que ellos mismos lo realicen en el portal del negocio introduciendo sus datos y clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), puede ser causa de penalizaciones por no facturar, esto según el artículo 84 fracción IV del CFF que prevé multas que van desde alrededor de 15 mil pesos hasta más de 87 mil, además de que el negocio podría ser clausurado de 3 a 15 días.

“Si bien cabe recordar que estas “prohibiciones” no son forzosamente castigables, es mejor no caer en irregularidades que podrían llegar a tener consecuencias si son identificadas por las autoridades fiscales”, mencionó.

Para evitar caer en supuestos que pueden a la larga dañar las finanzas de una empresa por onerosas multas y requerimientos fiscales es que exhortó a los contribuyentes a buscar al mejor asesor contable que puedan conseguir.

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