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Dan recomendación a clínica 51 del IMSS

La CNDH emite la recomendación por violencia obstétrica, debido a la muerte de mujer en 2015

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación contra la clínica 51. (EL SIGLO DE TORREÓN)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación contra la clínica 51. (EL SIGLO DE TORREÓN)

GUADALUPE MIRANDA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió una recomendación a la clínica 51 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ubicada en la ciudad de Gómez Palacio, por violencia obstétrica que le costó la vida a una mujer de 36 años de edad, hechos ocurridos en el 2015.

Se indicó que será la dirección general del IMSS en la ciudad de México, quien se encargue de dar respuesta a la recomendación, así como información referente al caso y su seguimiento.

De acuerdo con la recomendación 23/2019, todo comenzó el 4 de febrero de 2015, cuando la mujer entonces de 36 años de edad, acudió a la Unidad de Medicina Familiar número 43 del IMSS, ubicada en la colonia El Dorado de esta ciudad, al presentar sangrado transvaginal de un mes de evolución, con manejo farmacológico en institución particular y ultrasonido pélvico, que mostró "miomatosis uterina" (tumor benigno en el útero), motivo por el cual se le refirió al segundo nivel de atención.

Para el día 16 de febrero, fue valorada por una ginecóloga del Hospital General 51, quien la reportó con "miomatosis" (tumores benignos que se forman a consecuencia de una proliferación alterada de las fibras musculares del miometrio, que es la capa muscular del útero) y el ultrasonido mostró una imagen anormal, por lo que el 4 de junio del mismo año, se le práctico un legrado uterino.

Para el mes de agosto, las molestias seguían. Por lo que para el 3 de septiembre, se le realizó una histerectomía total (extirpación del útero).

En dicha cirugía, a pesar de que se reportó a la paciente con "elevación de la tensión arterial 140/90, acompañada de ansiedad", ingresó al quirófano y se realizó el proceso anestésico, presentando disminución del oxígeno, motivo por el cual se le intubó; posteriormente presentó "espasmobronquial" (cierre de los bronquios), lo que originó que presentara un paro cardíaco, logrando revertirlo después de cinco minutos, lo que condicionó el daño cerebral irreversible. La paciente quedó en estado vegetativo.

Al día siguiente, se le trasladó a la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica 71. Para el 11 de septiembre, familiares presentaron una queja ante la CNDH, abriendo el expediente CNDH/1/2015/7368/Q, a fin de documentar las violaciones a derechos humanos.

Derivado de las complicaciones generadas por el estado vegetativo en el que permaneció, la paciente falleció a las 18:59 horas del 6 de junio de 2016.

La recomendación expedida por la CNDH contempla: que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos, se brinde la reparación integral del daño a los familiares, que conforme a derecho corresponda… de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, la que deberá incluir una compensación, atención psicológica y tanatológica con base en las consideraciones planteadas, además se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Además de que se colabore en la integración de la carpeta de investigación, con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formulará ante el Agente del Ministerio Público de la Federación en contra del médico anestesiólogo, y quien resulte responsable remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten dicha colaboración.

La recomendación contempla que se brinde la reparación integral del daño a los familiares, que conforme a derecho corresponda. (EL SIGLO DE TORREÓN)
La recomendación contempla que se brinde la reparación integral del daño a los familiares, que conforme a derecho corresponda. (EL SIGLO DE TORREÓN)

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Escrito en: Negligencia Médica Clínica 51

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