La Profeco publicó una guía sobre los trámites a realizar cuando un miembro de la familia fallece. (EL SIGLO DE TORREÓN)
La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles y si a eso se le suma el qué hacer con los asuntos que el fallecido dejó pendientes, realmente se convierte en un serio problema.
En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó una guía sobre los trámites a realizar cuando un miembro de la familia fallece, y cuya finalidad es evitar que esa situación se convierta para los deudos en un calvario.
Tener todos los documentos familiares ayuda a realizar los trámites. Al momento del fallecimiento, se debe tramitar el certificado médico de defunción; si la persona murió en alguna institución médica o en su domicilio, el personal médico debe emitirlo.
En caso de ser una muerte distinta a la natural, se debe avisar al Ministerio Público y un médico forense investigará la causa y emitirá el certificado correspondiente.
El siguiente documento a solicitar es la orden de inhumación o incineración y el acta de defunción, lo cual emite un Juez del Registro Civil, apunta la publicación de la Profeco.
Después, se debe contratar los servicios de una agencia funeraria. Al respecto, la Profeco recuerda que estos establecimientos deben tener registrado su Contrato de Adhesión ante esta dependencia.
Es necesario verificar el ahorro de la persona fallecida en la Afore respectiva, cuyo plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años. Si usted es beneficiario y cumple con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, el dinero y los rendimientos pasarán al IMSS o al ISSSTE.
Si la persona cotizaba en el IMSS o en el ISSSTE, es importante verificar a cuáles de las pensiones por fallecimiento del trabajador se tiene derecho, tales como pensión por viudez, por orfandad y/o de ascendentes.