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ANDRÉS LÓPEZ LARA

El día de hoy les platico el caso de unapersona física que presentó ante PRODECON una Queja en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) porque éste le retuvo una parte considerable de la pensión que mensualmente recibe, sin conocer las razones de ello. La contribuyente manifestó que normalmente se le retenían montos mínimos, pero en febrero de este año recibió los casi $28,000.00 de su pensión, a los cuales se aplicó una retención de $9,000.00 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), la cual consideró excesiva.

La pretensión de la contribuyente consistió en que el IMSS le diera a conocer la mecánica que utilizó para calcular la retención que le efectuó por concepto de ISR.

PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad involucrada que rindiera un informe en el que justificara legalmente su actuación, es decir, por qué efectuó la retención mencionada.

Al rendir su informe, la División de Pensiones del IMSS comunicó que la quejosa percibe desde junio de 2014 una pensión de Cesantía en Edad Avanzada al amparo del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social de 1973 y que fue ella quien notificó al Instituto que percibía un ingreso por concepto de pensión por parte de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., por la cantidad de $2´783,200.00 mensuales, por lo que dicha información fue considerada para determinar la retención que establece el artículo 165 del Reglamento de la Ley del ISR.En ese sentido, la autoridad también explicó que si la pensionada consideraba que había un error en la información que proporcionó a través del "Reporte de Patrones Asociados", debía hacer la aclaración correspondiente en el Departamento de Pensiones de la Subdelegación que le corresponde.

Esa información se dio a conocer a la quejosa, quien en respuesta señaló que no percibía $2´783,200.00 mensuales por concepto de pensión, puntualizando que el formato del "Reporte de Patrones Asociados" había sido elaborado erróneamente por el propio personal de la Subdelegación del IMSS. Por parte de PRODECON se le sugirió hacer la aclaración o corrección ante la autoridad y posteriormente exhibió el nuevo reporte que ingresó, corrigiendo el importe mensual que recibe por concepto de pensión, el cual asciende a la cantidad de $27,832.00.

Con ese documento se requirió a la autoridad que informara el trámite que debía llevar a cabo la quejosa para obtener la devolución de las cantidades que le fueron retenidas en exceso durante los meses de enero, febrero y marzo del año en curso. La autoridad respondió que ya había enterado al Servicios de Administración Tributaria las cantidades retenidas; sin embargo, realizaría un nuevo cálculo de los importes gravados y exentos de los ingresos que recibió la quejosa por los citados períodos, a fin de emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) correspondientes.

Por tal motivo, se ofrecieron a la quejosa los servicios de orientación y asesoría al contribuyente que presta esta Procuraduría, con la finalidad de que la apoyen a presentar una solicitud de devolución por pago de lo indebido respecto de las cantidades que le fueron retenidas en exceso por el IMSS, los cuales aceptó.

Si Usted tiene un problema que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, así como las de los Estados cuando actúan en coordinación con la Federación respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

La Delegación de Coahuila se ubica en la Av. Juárez s/n, 2do. Piso, Edificio Palacio Federal, local 205, Col. Centro, C.P. 27000. Torreón, Coahuila. Teléfono: (871) 711 0238 Lada sin costo: 01800 • 611 • 0190 Ext: 5600. E-mail: [email protected].

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON. Correo electrónico:

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